Martes, 26 de Septiembre de 2023
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El Reino Unido ha aceptado precedentes de Costa Seca asimilables al caso Gibraltar

  • Vista aérea de La Línea y Gibraltar y de las aguas alrededor
    Vista aérea de La Línea y Gibraltar y de las aguas alrededor
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    El Reino Unido ha aceptado, en pleno siglo XX y en un territorio bajo su administración directa, un precedente de Costa Seca –es decir, cuando una costa no ejerce soberanía sobre las aguas-- que podría afectar a Gibraltar en la controvertida reivindicación británica de las aguas que rodean el Peñón y que España no reconoce.

     

    El caso se refiere a la desembocadura del río Trave cerca de la ciudad alemana de Lübeck y afectó durante casi medio siglo a 26,7 kilómetros de costa, una longitud mayor que la de Gibraltar. Las circunstancias de esta Costa Seca han sido reveladas en un artículo de la Revista General de Marina, de julio pasado, que firma el militar retirado Ángel Liberal Fernández.

     

    De 1945 a 1949 aquella línea de costa fue parte de la frontera de la Zona de Ocupación británica, por un lado, y soviética, por otro y, de 1949 a 1990, fue parte de la frontera nacional entre la República Federal y la República Democrática de Alemania y, en ninguno de los dos momentos históricos, hubo predominio de la costa sobre las aguas ni reparto de las mismas.

     

    Este caso de Costa Seca, tan reciente en el tiempo, no fue cuestionado ni por las partes afectadas ni por los organismos internacionales y ni siquiera por la OTAN y el Pacto de Varsovia, alianzas militares a las que pertenecieron ambas Alemanias hasta su reunificación en 1990, momento en el que, obviamente, desaparecen las fronteras y decae el caso específico de los 26,7 kilómetros sin jurisdicción marítima, aunque queda el precedente para la doctrina internacional.





     

    La Costa Seca de Lübeck no fue cuestionada tampoco tras la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y, para cuando se adoptó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1994, ya había desparecido, aunque ambos estados alemanes sí habían participado en los debates previos pero no se tiene conocimiento de que hicieran reclamación alguna al respecto.

     

    Este caso tiene una importancia muy significativa para la cuestión de Gibraltar, ya que una excepción al principio de que la tierra domina el mar lo establecen los derechos históricos y ese es el criterio que los organismos internacionales y las partes afectadas aplicaron al caso de la ría de Lübeck, mientras que en Gibraltar los derechos históricos se constatan desde el mismo Tratado de Utrecht.

     

    Terminar con esos derechos históricos, que han mantenido a lo largo de siglos los pescadores y barcos españoles, de acuerdo al Tratado de Utrecht, es el objetivo de las acciones de reivindicación de las autoridades gibraltareñas con sus actuaciones de vigilancia y control en las que denominan “Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar”, que no tienen el reconocimiento de España.