Martes, 28 de Marzo de 2023
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Gibraltar se obliga a la transparencia fiscal y la lucha contra el fraude en tabaco, alcohol y gasolina

  • Texto íntegro del protocolo

    Vista de La Línea y Gibraltar
    Vista de La Línea y Gibraltar
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    Derecho de los trabajadores, lucha contra el fraude de tabaco, alcohol y gasolina, transparencia fiscal y de sociedades mercantiles, comités de coordinación para pesca, medio ambiente, policía y aduana y aeropuerto pendiente de acuerdo son los contenidos del protocolo de Gibraltar.

    El protocolo de Gibraltar establece los derechos de los trabajadores transfronterizos, obligaciones fiscales y de transparencia societaria por parte de Gibraltar que eviten el blanqueo de capitales, lucha contra el contrabando de tabaco, alcohol y gasolina, dos comités de coordinación, uno para medio ambiente, investigación científica y pesca y, otro para policía y aduanas y deja pendiente la utilización del aeropuerto de Gibraltar hasta que España y Reino Unido hayan "alcanzado un acuerdo satisfactorio".

    Ayer se hizo publico el texto completo del acuerdo del Brexit entre Reino Unido y Unión Europea, que incluye un protocolo referido a Gibraltar entre las páginas 496 a 503. Este es el texto íntegro del protocolo sobre Gibraltar:

    RECORDANDO que el Reino Unido es responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar y que el Derecho de la Unión es aplicable a Gibraltar en la medida prevista en el Acta de adhesión de 1972 en virtud del artículo 355, apartado 3, del TFUE,

    RECORDANDO que el presente Protocolo se aplicará de conformidad con los respectivos ordenamientos constitucionales del Reino de España y del Reino Unido,

    RECORDANDO que, de conformidad con el artículo 50 del Tratado UE, en relación con el artículo 106 A del Tratado Euratom, y a reserva de las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ("Acuerdo de retirada"), la legislación de la Unión Europea y de Euratom deja de aplicarse íntegramente al Reino Unido y, por tanto, a Gibraltar,a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada,

    CONSIDERANDO que es necesario garantizar una retirada ordenada de la Unión en relación con Gibraltar,

    DESTACANDO que la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión en relación con Gibraltar implica que se aborda adecuadamente cualquier posible efecto negativo en las estrechas relaciones sociales y económicas entre Gibraltar y la zona circundante, en particular el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en el Reino de España,

    TOMANDO NOTA del compromiso del Reino Unido con respecto a Gibraltar de abordar el pago de las prestaciones de manera satisfactoria antes del 31 de diciembre de 2020,

    CON EL OBJETIVO de seguir fomentando un desarrollo económico y social equilibrado en la zona, en particular en lo que se refiere a las condiciones laborales, y de seguir garantizando los niveles más elevados de protección del medio ambiente de conformidad con el Derecho de la Unión, así como de seguir reforzando la seguridad de los habitantes de la zona, en particular mediante la cooperación en materia de policía y aduanas,

    RECONOCIENDO los beneficios para el desarrollo económico de la zona derivados de la libre circulación de personas con arreglo al Derecho de la Unión, que seguirán aplicándose durante el período transitorio,

    REAFIRMANDO en particular la ambición de proteger la salud pública y destacando la necesidad de luchar contra las graves consecuencias sanitarias, sociales y económicas del tabaquismo,

    DESTACANDO asimismo la necesidad de luchar contra el fraude y el contrabando y de proteger los intereses financieros de todas las partes interesadas,

    SUBRAYANDO que el presente Protocolo se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en materia de soberanía y jurisdicción,

    TOMANDO NOTA de los memorandos de acuerdo celebrados entre el Reino de España y el Reino Unido el [xx] de noviembre de 2018 en relación con los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, la cooperación en materia de medio ambiente y la cooperación en materia de policía y aduanas, así como del acuerdo alcanzado el [xx] de noviembre de 2018 para la celebración de un tratado sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros,

    HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al Acuerdo de retirada:

    ARTÍCULO 1

    Derechos de los ciudadanos

    1. El Reino de España ("España") y el Reino Unido con respecto a Gibraltar cooperarán estrechamente con vistas a preparar y apoyar la aplicación efectiva de la segunda parte del Acuerdo de retirada sobre los derechos de los ciudadanos, que se aplica plenamente, entre otras cosas, a los trabajadores fronterizos que residen en Gibraltar o en España, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y que, en los artículos 24 y 25, prevén derechos específicos para los trabajadores fronterizos.

    2. A tal efecto, las autoridades competentes intercambiarán trimestralmente información actualizada sobre las personas cubiertas por la segunda parte del acuerdo de retirada que residan en Gibraltar o en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, incluidos, en particular, los trabajadores fronterizos.

    3. España y el Reino Unido crearán un comité de coordinación que servirá de foro de debate periódico entre las autoridades competentes para supervisar las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones de trabajo. Dicho comité de coordinación informará periódicamente al Comité sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo sobre Gibraltar establecido en el artículo 165 del Acuerdo de retirada ("Comité Especializado").

    ARTÍCULO 2 



    ITI - CAMPAÑA EXTENDA
    ITI - CAMPAÑA EXTENDA


    Derecho del transporte aéreo

    El Derecho de la Unión en materia de transporte aéreo que no se aplicaba al aeropuerto de Gibraltar antes del 30 de marzo de 2019 sólo será aplicable al aeropuerto de Gibraltar a partir de la fecha establecida por el Comité Mixto. El Comité Mixto adoptará la decisión al respecto tras la notificación por parte del Reino Unido y España de que han alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre la utilización del aeropuerto de Gibraltar.

    ARTÍCULO 3

    Asuntos fiscales y protección de los intereses financieros

    1. España y el Reino Unido establecerán, respecto de Gibraltar, las formas de cooperación necesarias para lograr la plena transparencia en materia fiscal y la protección de los intereses financieros de todas las partes interesadas, en particular mediante el establecimiento de un sistema reforzado de cooperación administrativa para luchar contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de capitales, y para resolver los conflictos de residencia fiscal.

    2. Las normas internacionales del Grupo de los Veinte (G20) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativas a la buena gobernanza fiscal, la transparencia, el intercambio de información y las prácticas fiscales perjudiciales y, en particular, los criterios de contenido económico establecidos por el Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Nocivas,deberán cumplirse en Gibraltar, con vistas a la participación de Gibraltar en el Marco inclusivo de la OCDE sobre erosión de las bases y transferencia de beneficios (BEPS).

    3. El Reino Unido velará por que su ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco, adoptado en Seúl el 12 de noviembre de 2012, se extienda a Gibraltar para el 30 de junio de 2020.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Reino Unido garantizará que, a más tardar el 30 de junio de 2020, esté en vigor en Gibraltar un sistema de trazabilidad y medidas de seguridad relativas a los productos del tabaco que sea equivalente a los requisitos y normas del Derecho de la Unión. Este sistema garantizará el acceso recíproco a la información sobre la trazabilidad de los cigarrillos en España y Gibraltar.

    4. Con el fin de prevenir y disuadir el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales, el Reino Unido garantizará que, por lo que se refiere al alcohol y la gasolina, esté en vigor en Gibraltar un régimen fiscal destinado a prevenir las actividades fraudulentas relacionadas con dichos productos.

    ARTÍCULO 4

    Protección del medio ambiente y pesca

    España y el Reino Unido crearán un comité de coordinación que servirá de foro para que las autoridades competentes debatan periódicamente cuestiones relacionadas, en particular, con la gestión de residuos, la calidad del aire, la investigación científica y la pesca. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de dicho comité de coordinación. Dicho comité de coordinación informará periódicamente al Comité especializado.

    ARTÍCULO 5

    Cooperación en materia de policía y aduanas

    España y el Reino Unido crearán un comité de coordinación que servirá de foro para el seguimiento y la coordinación entre las autoridades competentes de cualquier cuestión relacionada con la cooperación en materia de policía y aduanas. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de dicho comité de coordinación. Dicho comité de coordinación informará periódicamente al Comité especializado.

    ARTÍCULO 6

    Tareas del Comité Especializado

    El Comité Especializado deberá:

    a) facilitar la aplicación y ejecución del presente Protocolo;

    b) debatir cualquier punto pertinente para el presente Protocolo que plantee dificultades y que sea planteado por la Unión o el Reino Unido;

    c) examinará los informes de los comités de coordinación a que se refiere el presente Protocolo, y

    d) formulará recomendaciones al Comité Mixto sobre el funcionamiento del presente Protocolo.