
El informe jurídico del abogado general del Estado británico Cox --que desembocó en la acusación de “desacato” a la primera ministra May del pasado lunes-- confirma los argumentos de España, desmiente los gibraltareños y descarta la inclusión automática de Gibraltar en los acuerdos futuros del Reino Unido con la Unión Europea.
Como siempre argumentó el Ministerio de Exteriores español, los acuerdos del Brexit alcanzados entre Londres y Bruselas y a los que se incorpora Gibraltar mediante el Protocolo que se apoya, a su vez, en cuatro memorandos de obligaciones para el Peñón, sólo sirven para la salida británica de Europa y para el tiempo que dure el período transitorio, de momento hasta finales del 2020, aunque podría prorrogarse. Lo que de ninguna manera vinculan es a Gibraltar con los acuerdos de relaciones futuras que pacten Londres y Bruselas, si no hay el visto bueno previo de España.
Cabe recordar que la confusión se acentuó en vísperas de la aprobación por la cumbre europea del acuerdo de salida británico, cuando el Gobierno español se mantuvo firme en su negativa a aprobarlo si no se resolvía la ambigüedad del artículo 184, en relación con el 3 (ámbito territorial). España consiguió el compromiso por escrito del representante permanente británico ante la Unión Europea y el compromiso por escrito –y público—del Consejo Europeo y la Comisión Europea.
El abogado general del Estado del Reino Unido, Geoffrey Cox, ha confirmado ante el Parlamento tales compromisos y reitera que el polémico artículo 184 "no impone obligaciones acerca del alcance territorial de la futura relación, y no crea obligación o presunción de que la futura relación tendrá el mismo alcance que el acuerdo de salida", mientras que el artículo 3 establece que, cualquier mención al Reino Unido en el acuerdo de salida, debe entender que se refiere también a Gibraltar.
El informe legal aclara, por tanto, que Gibraltar queda acogido en los acuerdos de retirada si los parlamentos británico y comunitario dan su visto bueno al mismo y que se aplicará mientras dure el período de transición pero que, una vez terminado este período, no se dejará de aplicar el artículo 1 del Protocolo que establece el principio de “cooperación cercana” sobre los derechos de los ciudadanos.
El texto señala que España, Reino Unido y Gibraltar deben "cooperar para lograr total transparencia en cuestiones fiscales" y mejorar los mecanismos contra el fraude fiscal, "requiere que ciertos estándares internacionales en asuntos fiscales sean cumplidos dentro de Gibraltar" y, también, "requiere que el Reino Unido se asegure de que ciertas convenciones internacionales sobre control de tabaco se extiendan a Gibraltar antes del 30 de junio de 2020".