
El Consejo de Ministros del pasado 1 de febrero aprobó una nueva redacción del Acuerdo adoptado el 3 de agosto de 2018 por el que se creó la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar (ACIE) y aguas adyacentes. Este acuerdo, que sustituye al original, tiene por objeto reforzar las capacidades operativas de la Autoridad de Coordinación, según se puede leer en la exposición de motivos de dicho texto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de febrero pasado.
La experiencia de los seis meses de actividad de dicha Autoridad de Coordinación, en opinión del Gobierno, ha sido positiva, a la vez que se han identificado –según se lee en el Acuerdo del Consejo de Ministros- ámbitos de mejora que requieren reforzar “la capacidad de mando único operativo de la Autoridad de Coordinación” para garantizar el ejercicio de sus funciones. Esta denominación de “mando único operativo”, sin embargo, no aparece en ningún momento en el texto normativo del Acuerdo gubernamental, aunque sí una sola vez en la exposición de motivos. Ni una sola vez aparecía en el texto del Acuerdo de 3 de agosto, pese a lo cual el Ministerio del Interior asumió esa expresión y la utilizó reiteradamente para definir al general de brigada de la Guardia Civil, Manuel Contreras, que fue inicialmente nombrado para ejercer dicha función e igualmente la repitió insistentemente en sus notas de prensa cuando fue nombrado el general de división del mismo Cuerpo, Félix Jesús Blázquez.
De hecho, en la Orden del Ministerio del Interior que el 6 de agosto designa al general Contreras, aparece nombrado Mando Único Operativo de la Zona del Estrecho, cuando esa denominación no aparecía en el Acuerdo del Consejo de Ministros que sí creaba una Autoridad de Coordinación. En la Orden de 27 de diciembre que designaba al general Blázquez en sustitución el anterior, ese error se había subsanado y se le nombra exclusivamente Autoridad de Coordinación.
Por otro lado, la definición del objeto de esta Autoridad de Coordinación, que en el Acuerdo del 3 de agosto incluía “evitar la salida de inmigrantes irregulares desde la costa africana”, se ha visto sustancialmente reducida esa pretensión hasta definir sus actuaciones a que “disuadan a las redes de inmigración clandestina de sus actividades delictivas”, según se lee en el Acuerdo de 1 de febrero.
La función de “centralización”, que en el Acuerdo de agosto aparecía dos veces, ha desaparecido del nuevo texto, así como la de “dirigir” el Centro de Coordinación, quedando las funciones de la ACIE limitadas a coordinar, dictar instrucciones técnicas, supervisar, velar, solicitar, comprobar y proponer. Ha cambiado igualmente la redacción respecto a la coordinación de los efectivos de las Fuerzas Armadas (en el anterior Acuerdo se citaba expresamente a la Armada y ha desaparecido esa concreción) y Vigilancia Aduanera, que ahora se concreta exclusivamente en la “coordinación de las actuaciones de apoyo” de estos dos organismos.
Ha desaparecido, también, la referencia a la coordinación de la gestión de las fronteras marítimas; no se contempla a FRONTEX, que sí aparecía citado dos veces en el Acuerdo de agosto; ya no se enumeran los organismos que se integrarán en el Centro de Coordinación del Estrecho (CCOE), sino que se citan solamente a efectos de formalizar relaciones, señalándose que se integrarán aquellos oficiales de enlace “de los organismos que san necesarios”, estableciéndose “los protocolos de coordinación o colaboración necesarios, así como los de actuación que se precisen”, al igual que ya no se incluye la “cooperación con el órgano de emergencias de la Comunidad Autónoma competente”.
En el mismo Consejo de Ministros del 1 de febrero se analizó un informe del Ministerio del Interior sobre los avances en la lucha contra la inmigración irregular desarrollada por la Autoridad de Coordinación en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, que no se ha dado a conocer.