Martes, 5 de Diciembre de 2023
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1713 - Tratado de Utrecht

  • El tratado de Utrech

    Son los acuerdos que dieron por terminada la Guerra de Sucesión Española y que afectaron a varios reinos europeos, restableciéndose un nuevo “equilibrio de poder” en el que Gran Bretaña resultó claramente beneficiada. España cedió grandes extensiones de territorio en Canadá (Nueva Escocia, Terranova, Bahía de Hudson, etc.), los Países Bajos españoles, Saboya y Niza, el Milanesado, el reino de Nápoles y Sicilia, Flandes y Cerdeña, además de Menorca y Gibraltar, entre otras concesiones que afectaban al comercio mundial.

    El tiempo y la configuración de nuevos Estados modernos han relegado el Tratado de Utrecht a la historia, pero no ha sido así en el caso de Gibraltar. La controversia se mantiene viva después de 300 años tanto por la peculiaridad de las condiciones que se establecen en la cesión, como por tratarse de un espacio que afecta a la integridad territorial española.

    La cesión que se establece en el artículo X del Tratado está detallada como “la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”. Ni el Peñón, propiamente dicho, ni el istmo, donde ahora se ubica el aeropuerto, fueron nunca cedidos.

    Una peculiaridad más del acuerdo es que, si bien se cede la propiedad “para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre”, también declara lo siguiente: “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.

    El texto íntegro del artículo X del Tratado de Utrecht dice lo siguiente:

    “El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.

    Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

    Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

    Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.

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