Azopardi cuestiona el comportamiento electoral
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Keith Azopardi. Foto RRSS
Foro
- 14 Nov
*Azopardi cuestiona la táctica electoral de los GSLP-Liberales
*Ninguna actuación de una autoridad constitucional, a pesar de la exigencia de «paz, orden y buen gobierno»
*Alegaciones de falsedad y de infracciones constitucionales
*Azopardi busca reglas más claras para evitar abusos evidentes
*La falta de claridad impide que los abusos sean evidentes
*Azopardi apunta a una restricción constitucional en el uso del poder ejecutivo
*Seguir gobernando sin nuevas obligaciones
*Azopardi no da ejemplos ni se refiere a incidentes concretos
*Si no se pone carne en el asador, la negativa por parte del Sr. Picardo ganará credibilidad
TÁCTICA ELECTORAL CUESTIONADA
En su reciente discurso ante el Parlamento en su Ceremonia de Apertura, el Líder de la Oposición, Keith Azopardi, ha cuestionado, pero no particularizado, las tácticas utilizadas por los GSLP-Liberales para ganar las recientes elecciones generales. Sin embargo, su denuncia no ha dado lugar a ninguna acción por parte de ninguna autoridad constitucional.
La falta de acción es una rareza cuando el poder superior que promulgó la Constitución de 2006, a saber, el Consejo Privado, proclama que es para «la paz, el orden y el buen gobierno». El Sr. Azopardi ha planteado cuestiones conceptuales que van a la raíz de la buena gobernanza y la democracia.
TÁCTICAS DENUNCIADAS
Según el Sr. Azopardi, una de las tácticas es recurrir a la falsedad en las elecciones generales. En su opinión, «en una democracia parlamentaria es totalmente correcto que las elecciones se celebren sobre temas concretos, con propuestas de ideas, compromisos o promesas que compiten entre sí. Es muy distinto cuando, con una actitud de ganar a toda costa, se adoptan tácticas en las que la verdad deja de importar».
La otra, una violación potencial de las salvaguardias constitucionales según Azopardi, es «...cuando se adopta un estilo de política a base de gangas que pone en peligro las salvaguardias constitucionales que existen por una buena razón». SE NECESITAN NORMAS MÁS CLARAS Puede que no se tomen medidas debido a la ‘vaguedad’ de la Constitución actual. A este respecto, el Sr. Azopardi sugiere que se necesita más claridad, para que la vaguedad no pueda distraer de lo que, a sus ojos, son abusos evidentes. La contradicción de su afirmación es obvia: la falta de claridad de la norma niega la posibilidad de que los abusos sean evidentes. Y añadió: «En la medida en que eso ocurra... es hora de que se establezcan normas específicas y más claras que den sentido y apoyo a esa disposición clave y que orienten a los funcionarios a la hora de asesorar a los ministros sobre lo que puede o no puede permitirse tras la disolución del Parlamento. Especialmente en unas elecciones reñidas cualquier difuminación de esa restricción puede ser fundamental en el resultado de las mismas.» DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL El Sr. Azopardi se remite a la sección 45(9) de la Constitución de 2006. En él se establece que, tras la disolución del Parlamento antes de unas elecciones, los ministros permanecen en el cargo para desempeñar funciones ejecutivas. Sin embargo, sus actos están restringidos: «... dicha autoridad ejecutiva no podrá ejercerse... para comprometer o vincular al próximo Gobierno sucesor de Gibraltar a la financiación o responsabilidad pública, salvo en el curso ordinario de los asuntos cotidianos de Gibraltar». La disposición existe para permitir que el Gobierno siga funcionando en el periodo intermedio entre elecciones. En palabras del Sr. Azopardi, «esta cláusula no está ahí para dar cobertura a un Gobierno que lucha por su vida política para que pueda contraer nuevos compromisos financieros... con partidos, organismos o entidades para obtener favores o votos para las próximas elecciones. No está ahí para que pueda celebrar nuevos contratos o resolver reclamaciones laborales no urgentes, a menos que entren en el estricto funcionamiento de esa sección». En resumen, seguir gobernando pero haciendo sólo lo que estaba en trámite antes de la disolución del Parlamento. Sin embargo, ese gobierno interino no debe contraer nuevos compromisos o gastos públicos. SIN ESPECIFICACIONES El Sr. Azopardi no da ningún ejemplo ni se refiere a ningún incidente concreto que dé pie a su queja generalizada. Es posible que considerara que el contexto, a saber, la ceremonia de apertura del Parlamento, no era el foro adecuado. De ser así, cabe esperar que en las próximas semanas concrete sus acusaciones. Son acusaciones graves que no deben quedar en el aire. El GSD debe actuar en consecuencia en beneficio de la democracia de Gibraltar. Si él y el GSD no aportan munición adicional, entonces habrá que aceptar el blando desmentido del Ministro Principal, Fabián Picardo. No dejaría en buen lugar ni al GSD ni al Sr. Azopardi. Como dice el refrán español, habrá ‘tirado la piedra y escondido la mano’[i], así que esperamos más.
La otra, una violación potencial de las salvaguardias constitucionales según Azopardi, es «...cuando se adopta un estilo de política a base de gangas que pone en peligro las salvaguardias constitucionales que existen por una buena razón». SE NECESITAN NORMAS MÁS CLARAS Puede que no se tomen medidas debido a la ‘vaguedad’ de la Constitución actual. A este respecto, el Sr. Azopardi sugiere que se necesita más claridad, para que la vaguedad no pueda distraer de lo que, a sus ojos, son abusos evidentes. La contradicción de su afirmación es obvia: la falta de claridad de la norma niega la posibilidad de que los abusos sean evidentes. Y añadió: «En la medida en que eso ocurra... es hora de que se establezcan normas específicas y más claras que den sentido y apoyo a esa disposición clave y que orienten a los funcionarios a la hora de asesorar a los ministros sobre lo que puede o no puede permitirse tras la disolución del Parlamento. Especialmente en unas elecciones reñidas cualquier difuminación de esa restricción puede ser fundamental en el resultado de las mismas.» DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL El Sr. Azopardi se remite a la sección 45(9) de la Constitución de 2006. En él se establece que, tras la disolución del Parlamento antes de unas elecciones, los ministros permanecen en el cargo para desempeñar funciones ejecutivas. Sin embargo, sus actos están restringidos: «... dicha autoridad ejecutiva no podrá ejercerse... para comprometer o vincular al próximo Gobierno sucesor de Gibraltar a la financiación o responsabilidad pública, salvo en el curso ordinario de los asuntos cotidianos de Gibraltar». La disposición existe para permitir que el Gobierno siga funcionando en el periodo intermedio entre elecciones. En palabras del Sr. Azopardi, «esta cláusula no está ahí para dar cobertura a un Gobierno que lucha por su vida política para que pueda contraer nuevos compromisos financieros... con partidos, organismos o entidades para obtener favores o votos para las próximas elecciones. No está ahí para que pueda celebrar nuevos contratos o resolver reclamaciones laborales no urgentes, a menos que entren en el estricto funcionamiento de esa sección». En resumen, seguir gobernando pero haciendo sólo lo que estaba en trámite antes de la disolución del Parlamento. Sin embargo, ese gobierno interino no debe contraer nuevos compromisos o gastos públicos. SIN ESPECIFICACIONES El Sr. Azopardi no da ningún ejemplo ni se refiere a ningún incidente concreto que dé pie a su queja generalizada. Es posible que considerara que el contexto, a saber, la ceremonia de apertura del Parlamento, no era el foro adecuado. De ser así, cabe esperar que en las próximas semanas concrete sus acusaciones. Son acusaciones graves que no deben quedar en el aire. El GSD debe actuar en consecuencia en beneficio de la democracia de Gibraltar. Si él y el GSD no aportan munición adicional, entonces habrá que aceptar el blando desmentido del Ministro Principal, Fabián Picardo. No dejaría en buen lugar ni al GSD ni al Sr. Azopardi. Como dice el refrán español, habrá ‘tirado la piedra y escondido la mano’[i], así que esperamos más.
[i] Refrán en español en el original