Compleja interacción entre la Constitución y la ley en la investigación McGrail
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

La Residencia del Gobernador, vista desde la sede del Gobierno de Gibraltar. Foto NG
Foro
- 27 Sep
*Posible interacción entre la Constitución y la ley general
*Se investigará la actuación del Gobernador, de la Comisión de Servicios Públicos y de la Autoridad Policial
*La Comisión de Servicios Públicos probablemente debería haber estado implicada en la jubilación de McGrail
*La solicitud de que se jubile a un agente de policía es una «acción disciplinaria» que requiere el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos
*La Comisión de Servicios Públicos necesita el asesoramiento del Gobernador
*La participación del Ministro Principal y del Fiscal General no está prevista en la ley
*Las funciones constitucionales del Fiscal General en materia penal se definen en la Constitución
INTERACCIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS
En la investigación que se está llevando a cabo sobre la jubilación del Sr. Ian McGrail como Comisario de Policía se desarrollará, probablemente, una interesante interacción entre la Orden Constitucional de Gibraltar de 2006 y el derecho general que se encuentra en las leyes parlamentarias.
No es habitual que se profundice públicamente en cuestiones constitucionales y jurídicas como las que se derivan de la jubilación del Sr. McGrail. Los argumentos serán probablemente complejos y complicados. El resultado, cuando se anuncie, será enormemente interesante.
Una de las cuestiones que se plantean es cuál es el cometido de cada uno de los tres órganos, el Gobernador, la Comisión de Servicios Públicos y la Autoridad Policial, cuando se trata de agentes de policía, todos ellos funcionarios públicos.
COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Ley de Policía que otorga al Gobernador la facultad de solicitar la jubilación de un Comisario de Policía debe leerse con la Constitución y está circunscrita a ella.
Si el Gobernador solicita la jubilación de un comisario, parece que primero debe solicitar el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos.
La Constitución exige que toda medida disciplinaria contra un funcionario público sea adoptada por el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de la Función Pública. La cuestión que se plantea es si la «acción disciplinaria» abarca la solicitud de jubilación de un Comisario de Policía.
LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN PUEDE EQUIVALER A UNA «ACCIÓN DISCIPLINARIA».
Parece que la Constitución considera que la solicitud de jubilación de un comisario de policía es una «medida disciplinaria», ya que todos los policías son funcionarios públicos. La destitución de un cargo público, según la Constitución, incluye la jubilación o la finalización de un contrato de un funcionario público.
Si esto es así, la Autoridad Policial de Gibraltar no puede ser autorizada a actuar de otro modo por una ley que estaría fuera de los límites de lo permitido por la Constitución. En el caso de que la «jubilación» propuesta equivalga a una «acción disciplinaria», el Gobernador en funciones habría necesitado el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos antes de actuar en el caso del Sr. McGrail, independientemente de lo que haya dicho la Autoridad Policial de Gibraltar. Se recordará que, en cualquier caso, la Autoridad Policial de Gibraltar retiró su asesoramiento al respecto. Parece que se han formulado acusaciones disciplinarias contra el Sr. McGrail. Las alegaciones presentadas por el Sr. McGrail indican que sí se plantearon cuestiones disciplinarias. Los argumentos presentados por el Gobernador en funciones, el Ministro Principal, el Fiscal General y el Gobierno también lo sugieren. Tenemos que esperar a las pruebas para ver si eso fue así. ¿ALGUNA IMPLICACIÓN FUERA DE LA LEY? La implicación de la Autoridad Policial de Gibraltar para solicitar la jubilación del Sr. McGrail como Comisario de Policía parece ser o bien inconstitucional, o al menos está sujeta a los procedimientos constitucionales que implican al Gobernador y a la Comisión de Servicios Públicos. No hay información de dominio público que indique que el Gobernador en funciones haya consultado a la Comisión de Servicios Públicos. Una vez más, habrá que esperar a las pruebas para que esto se aclare. Según la Constitución, la destitución de un cargo público incluye la jubilación o la finalización de un contrato de un funcionario público. El Comisario de Policía, en su calidad de agente de policía, es el titular de un cargo público tal como se define en la Constitución. La Constitución exige que la terminación de los nombramientos de los cargos públicos sea realizada por el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos, y no por la Autoridad Policial de Gibraltar. La Constitución considera que la solicitud de jubilación es un cese del nombramiento. Cualquier consulta sobre el cese del cargo entre el Gobernador en funciones, por una parte, y el Ministro Principal y el Fiscal General por otra, como parece haber sucedido, pero que está sujeta a la determinación final, no está prevista por la Constitución ni por la ley; tampoco se adopta ninguna medida como consecuencia de esa consulta, a menos que el Gobernador la ratifique, tras recibir el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos. Actualmente no hay información de dominio público de que el Gobernador en funciones haya solicitado o recibido tal asesoramiento en ninguna fase de los acontecimientos relacionados con la jubilación del Sr. McGrail. Tendremos que esperar a lo que la Investigación pueda determinar al respecto. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL FISCAL GENERAL La función constitucional del Fiscal General está delineada por la Constitución dentro de los asuntos de derecho penal. En lo que respecta al derecho penal, entra en vigor principalmente después de que la Royal Gibraltar Police decida presentar cargos. No se autoriza específicamente ninguna participación en el proceso de investigación antes de que esto ocurra. Aunque se puede solicitar asesoramiento sobre si existen pruebas suficientes para justificar la acusación antes de que se presente una acusación. Es una posición fuertemente apoyada por la realidad de que, según la Constitución, y para mantener la independencia política y gubernamental, la Royal Gibraltar Police depende del Gobernador. Es un poder que se ejerce con el asesoramiento de la Autoridad Policial de Gibraltar en la forma permitida por la Constitución y cualquier ley que cubra sus funciones, que debe estar dentro de lo permitido por la Constitución. La participación del Fiscal General en las reuniones con el Ministro Principal sobre la jubilación del Sr. McGrail como Comisario de Policía parece no ser necesaria, pero eso tendrá que determinarlo la investigación. Sobre todo si se inicia un proceso penal tras la finalización de todas las investigaciones de la Royal Gibraltar Police sobre los asuntos que condujeron a la ejecución de la orden de registro a la que se hace referencia en los asuntos a investigar. Dicha orden se emite si un magistrado está convencido de que se dispone de alguna prueba de la comisión de un delito. Un magistrado debe haber estado satisfecho en los asuntos en cuestión, ya que se emitió una orden de registro, y se nos dice que se ejecutó. La intervención del Fiscal General en asuntos penales suele producirse sólo cuando se han completado las investigaciones policiales y se ha preparado un sumario, aunque es posible que la RGP solicite asesoramiento sobre cuestiones específicas que puedan surgir. LA INVESTIGACIÓN AVANZARÁ EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL PRÓXIMO AÑO Hay que esperar a que se produzcan nuevos avances en la investigación. Mientras tanto, el interés continúa, pero la información es limitada. Es probable que llegue poco más al dominio público hasta que comiencen las audiencias principales. Éstas están previstas para marzo del próximo año.
Si esto es así, la Autoridad Policial de Gibraltar no puede ser autorizada a actuar de otro modo por una ley que estaría fuera de los límites de lo permitido por la Constitución. En el caso de que la «jubilación» propuesta equivalga a una «acción disciplinaria», el Gobernador en funciones habría necesitado el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos antes de actuar en el caso del Sr. McGrail, independientemente de lo que haya dicho la Autoridad Policial de Gibraltar. Se recordará que, en cualquier caso, la Autoridad Policial de Gibraltar retiró su asesoramiento al respecto. Parece que se han formulado acusaciones disciplinarias contra el Sr. McGrail. Las alegaciones presentadas por el Sr. McGrail indican que sí se plantearon cuestiones disciplinarias. Los argumentos presentados por el Gobernador en funciones, el Ministro Principal, el Fiscal General y el Gobierno también lo sugieren. Tenemos que esperar a las pruebas para ver si eso fue así. ¿ALGUNA IMPLICACIÓN FUERA DE LA LEY? La implicación de la Autoridad Policial de Gibraltar para solicitar la jubilación del Sr. McGrail como Comisario de Policía parece ser o bien inconstitucional, o al menos está sujeta a los procedimientos constitucionales que implican al Gobernador y a la Comisión de Servicios Públicos. No hay información de dominio público que indique que el Gobernador en funciones haya consultado a la Comisión de Servicios Públicos. Una vez más, habrá que esperar a las pruebas para que esto se aclare. Según la Constitución, la destitución de un cargo público incluye la jubilación o la finalización de un contrato de un funcionario público. El Comisario de Policía, en su calidad de agente de policía, es el titular de un cargo público tal como se define en la Constitución. La Constitución exige que la terminación de los nombramientos de los cargos públicos sea realizada por el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos, y no por la Autoridad Policial de Gibraltar. La Constitución considera que la solicitud de jubilación es un cese del nombramiento. Cualquier consulta sobre el cese del cargo entre el Gobernador en funciones, por una parte, y el Ministro Principal y el Fiscal General por otra, como parece haber sucedido, pero que está sujeta a la determinación final, no está prevista por la Constitución ni por la ley; tampoco se adopta ninguna medida como consecuencia de esa consulta, a menos que el Gobernador la ratifique, tras recibir el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos. Actualmente no hay información de dominio público de que el Gobernador en funciones haya solicitado o recibido tal asesoramiento en ninguna fase de los acontecimientos relacionados con la jubilación del Sr. McGrail. Tendremos que esperar a lo que la Investigación pueda determinar al respecto. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL FISCAL GENERAL La función constitucional del Fiscal General está delineada por la Constitución dentro de los asuntos de derecho penal. En lo que respecta al derecho penal, entra en vigor principalmente después de que la Royal Gibraltar Police decida presentar cargos. No se autoriza específicamente ninguna participación en el proceso de investigación antes de que esto ocurra. Aunque se puede solicitar asesoramiento sobre si existen pruebas suficientes para justificar la acusación antes de que se presente una acusación. Es una posición fuertemente apoyada por la realidad de que, según la Constitución, y para mantener la independencia política y gubernamental, la Royal Gibraltar Police depende del Gobernador. Es un poder que se ejerce con el asesoramiento de la Autoridad Policial de Gibraltar en la forma permitida por la Constitución y cualquier ley que cubra sus funciones, que debe estar dentro de lo permitido por la Constitución. La participación del Fiscal General en las reuniones con el Ministro Principal sobre la jubilación del Sr. McGrail como Comisario de Policía parece no ser necesaria, pero eso tendrá que determinarlo la investigación. Sobre todo si se inicia un proceso penal tras la finalización de todas las investigaciones de la Royal Gibraltar Police sobre los asuntos que condujeron a la ejecución de la orden de registro a la que se hace referencia en los asuntos a investigar. Dicha orden se emite si un magistrado está convencido de que se dispone de alguna prueba de la comisión de un delito. Un magistrado debe haber estado satisfecho en los asuntos en cuestión, ya que se emitió una orden de registro, y se nos dice que se ejecutó. La intervención del Fiscal General en asuntos penales suele producirse sólo cuando se han completado las investigaciones policiales y se ha preparado un sumario, aunque es posible que la RGP solicite asesoramiento sobre cuestiones específicas que puedan surgir. LA INVESTIGACIÓN AVANZARÁ EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL PRÓXIMO AÑO Hay que esperar a que se produzcan nuevos avances en la investigación. Mientras tanto, el interés continúa, pero la información es limitada. Es probable que llegue poco más al dominio público hasta que comiencen las audiencias principales. Éstas están previstas para marzo del próximo año.