¿Está la RGP actuando fuera de la ley?
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Central de Policía de Gibraltar. Foto NG
Foro
- 10 Dic
*De 100 análisis de alcoholemias, sólo un acusado
*Es probable que la RGP se esté extralimitando en sus competencias legales
*No están permitidos los controles en carretera sin motivos razonables
*La potestad para hacer controles de alcoholemia/drogas en carretera es sólo por motivos específicos limitados
*Sólo puede ser ejercida por el RGP bajo sospecha razonable
*La ley no autoriza los controles aleatorios
*Los controles en carretera sólo están permitidos en determinadas circunstancias
*Es difícil ver cómo los controles actuales se justifican de acuerdo con la ley
*Si la RGP no puede justificar sus acciones, es esencial una disculpa pública
*«La paz, el orden y el buen gobierno» exigen dicha disculpa
*La policía está dentro de las competencias constitucionales del Gobernador
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y CONTROLES DE CARRETERA
En la última semana, la GBC ha hecho público que la Royal Gibraltar Police [RGP] ha realizado alrededor de 100 pruebas de alcoholemia con sólo una persona detenida por conducir bajo los efectos del alcohol.
Es una estadística que nos dice que la RGP probablemente no está ejerciendo sus poderes de acuerdo con la ley.
Se han publicado fotos en las redes sociales que demuestran que la RGP está haciendo, sistemáticamente, controles de carretera en el período previo a la Navidad sin motivos razonables, como exige la ley. Esto también indica que la RGP se está extralimitando en el ejercicio de sus competencias.
LEY SOBRE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL En virtud de la Ley de Tráfico, la policía tiene poderes limitados para realizar pruebas de alcoholemia u otras pruebas en carretera. Sólo puede hacerlo en determinadas circunstancias. Éstas, brevemente expuestas, requieren que un agente de policía primero sospeche, razonablemente, que un conductor ha consumido alcohol o drogas y está conduciendo o intentando conducir en una carretera u otro lugar público, o si un conductor ha cometido una infracción de tráfico o se ha producido un accidente. No hay ninguna disposición que permita a la RGP realizar pruebas de alcoholemia aleatorias, que es lo que parece ser la campaña que ahora están llevando a cabo. CONTROLES DE CARRETERA La facultad de establecer controles en carretera está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Pruebas, que no permite los controles aleatorios. Se excluye específicamente la facultad de hacerlo por infracciones de tráfico, lo que excluiría los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los controles de carretera sólo se pueden establecer para que la policía determine si hay alguna persona en un vehículo que (a) haya cometido un delito que no sea de tráfico; (b) sea testigo de un delito de ese tipo; (c) tenga intención de cometer un delito de ese tipo; o (d) se encuentre ilegalmente en libertad. Un control de carretera debe ser autorizado por un inspector jefe o un inspector de rango superior, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso deben realizarse determinados procedimientos a posteriori. Un control de carretera se define por referencia a la Ley de Tráfico como la necesidad de detener un vehículo al ser requerido para ello por un agente de policía. Además, un control de carretera sólo puede llevarse a cabo en circunstancias prescritas muy específicas, todas las cuales requieren que existan motivos razonables. Previa solicitud, cualquier persona detenida en un control de carretera tiene derecho por ley a obtener una explicación por escrito del propósito del control de carretera en un plazo de 12 meses. Es difícil ver que los actuales controles de carretera estén justificados por la ley, especialmente cuando la explicación pública que se está dando es que se están llevando a cabo porque estamos en el período previo a la Navidad. Si eso es así, debe ser una referencia a la posibilidad de que aumente el número de conductores ebrios lo cual, de acuerdo con la ley, no es una buena razón, y la propia estadística de la RGP de haber capturado sólo a un infractor refuta ese mismo hecho. ¿HAY QUE PEDIR DISCULPAS PÚBLICAS? La RGP tiene que aclarar qué poder legal está tratando de ejercer para establecer controles de carretera y en ese proceso llevar a cabo pruebas de alcoholemia. Si no son capaces de hacerlo, entonces le deben al público, y a aquellos que se han sentido avergonzados e incomodados por esos controles en particular, una enorme disculpa pública que debería ser publicada por la GBC y por todos los demás medios de prensa. También se pueden exigir nuevas medidas por parte del actual Comisario de Policía. La cuestión es fundamental para los derechos constitucionales de todos los ciudadanos y para «la paz, el orden y el buen gobierno», y es un asunto que entra dentro de las competencias constitucionales del Gobernador.
LEY SOBRE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL En virtud de la Ley de Tráfico, la policía tiene poderes limitados para realizar pruebas de alcoholemia u otras pruebas en carretera. Sólo puede hacerlo en determinadas circunstancias. Éstas, brevemente expuestas, requieren que un agente de policía primero sospeche, razonablemente, que un conductor ha consumido alcohol o drogas y está conduciendo o intentando conducir en una carretera u otro lugar público, o si un conductor ha cometido una infracción de tráfico o se ha producido un accidente. No hay ninguna disposición que permita a la RGP realizar pruebas de alcoholemia aleatorias, que es lo que parece ser la campaña que ahora están llevando a cabo. CONTROLES DE CARRETERA La facultad de establecer controles en carretera está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Pruebas, que no permite los controles aleatorios. Se excluye específicamente la facultad de hacerlo por infracciones de tráfico, lo que excluiría los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los controles de carretera sólo se pueden establecer para que la policía determine si hay alguna persona en un vehículo que (a) haya cometido un delito que no sea de tráfico; (b) sea testigo de un delito de ese tipo; (c) tenga intención de cometer un delito de ese tipo; o (d) se encuentre ilegalmente en libertad. Un control de carretera debe ser autorizado por un inspector jefe o un inspector de rango superior, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso deben realizarse determinados procedimientos a posteriori. Un control de carretera se define por referencia a la Ley de Tráfico como la necesidad de detener un vehículo al ser requerido para ello por un agente de policía. Además, un control de carretera sólo puede llevarse a cabo en circunstancias prescritas muy específicas, todas las cuales requieren que existan motivos razonables. Previa solicitud, cualquier persona detenida en un control de carretera tiene derecho por ley a obtener una explicación por escrito del propósito del control de carretera en un plazo de 12 meses. Es difícil ver que los actuales controles de carretera estén justificados por la ley, especialmente cuando la explicación pública que se está dando es que se están llevando a cabo porque estamos en el período previo a la Navidad. Si eso es así, debe ser una referencia a la posibilidad de que aumente el número de conductores ebrios lo cual, de acuerdo con la ley, no es una buena razón, y la propia estadística de la RGP de haber capturado sólo a un infractor refuta ese mismo hecho. ¿HAY QUE PEDIR DISCULPAS PÚBLICAS? La RGP tiene que aclarar qué poder legal está tratando de ejercer para establecer controles de carretera y en ese proceso llevar a cabo pruebas de alcoholemia. Si no son capaces de hacerlo, entonces le deben al público, y a aquellos que se han sentido avergonzados e incomodados por esos controles en particular, una enorme disculpa pública que debería ser publicada por la GBC y por todos los demás medios de prensa. También se pueden exigir nuevas medidas por parte del actual Comisario de Policía. La cuestión es fundamental para los derechos constitucionales de todos los ciudadanos y para «la paz, el orden y el buen gobierno», y es un asunto que entra dentro de las competencias constitucionales del Gobernador.