La farsa de la ley anticorrupción
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Fabian Picardo, ministro principal de Gibraltar, en su despacho. Foto InfoGibraltar
Foro
- 24 Ene
*La Ley de la Autoridad Anticorrupción se queda corta
*Los recientes acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas (IVB) avisan sobre la cuestión
*La naturaleza insidiosa de estos delitos requiere una proactividad mayor que otros delitos perseguidos por la policía
*La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece lo que debe contemplarse
*Danny Feetham expone el enorme margen de interferencia del Gobierno y otras deficiencias
*Los acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas [IVB] sobre la Ley (Enmienda) del Registro de Intereses de las Islas Vírgenes Británicas resultan interesantes
*El Gobernador [IVB] da su aprobación condicional a corto plazo
*El Gobernador [IVB] critica los fallos de la ley
*No existe una ley similar en Gibraltar a pesar de la responsabilidad del Gobernador en materia de buen gobierno
LA NUEVA LEY SE QUEDA CORTA
Es difícil ver cómo la Ley de la Autoridad Anticorrupción de 2023 [Ley] aprobada por el Parlamento de Gibraltar corregirá muchos de los problemas que pretende corregir. La Ley, tal y como ha sido aprobada, es una cínica pretensión de los GSLP-Liberales para cumplir una promesa electoral sin que logre de forma eficaz muchos de los objetivos que debería tener una ley de este tipo.
La cuestión es que la corrupción abarca muchos hechos que se magnifican masivamente en una jurisdicción pequeña como Gibraltar. Se trata de un delito insidioso que resulta difícil de investigar para cualquier cuerpo policial, no sólo para la Royal Gibraltar Police [RGP].
Los recientes sucesos acaecidos en las Islas Vírgenes Británicas [IVB] ponen de manifiesto las carencias de Gibraltar en materia de "paz, orden y buen gobierno".
SE NECESITA UNA ACCIÓN PROACTIVA
Los elementos especiales de la lucha contra la corrupción requieren una actuación proactiva por parte de un organismo especializado. De ahí que en el pasado se pidiera la creación de una Autoridad Anticorrupción [Authority], que ha sido creada el pasado viernes dentro de unos límites muy estrechos.
Los elementos de la corrupción, que no satisfacen las necesidades, tienen que definirse mucho más ampliamente de lo que se ha hecho en la Ley y en la legislación en general. Así lo reconoció el diputado de la oposición del GSD Danny Feetham en el debate parlamentario. No son tan evidentes como la mayoría de los delitos. En consecuencia, necesitan una mejor definición y un enfoque más proactivo que el que el RGP está diseñado para ofrecer.
LA LEY SE QUEDA CORTA
En virtud de la Ley aprobada el pasado viernes, la Autoridad no tendrá la independencia ni abarcará suficientemente la amplitud de conductas que deberían cubrirse en una jurisdicción pequeña como Gibraltar. La explicación definitiva de lo que debería incluirse se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción [CNUCC].
El proceso de nombramiento de los miembros de la Autoridad se mejoró mediante la reducción de los poderes del Ministro Principal en algunos aspectos, sobre todo a la hora de nombrar a los miembros de la Autoridad, pero se mantienen otros poderes, como se indica en el blog del 7 de diciembre de 2022 (La no-ley anticorrupción de Picardo).
CRÍTICAS DE FEETHAM
El Sr. Feetham criticó acertadamente la Ley antes de su aprobación en varios aspectos.
Fue claro al afirmar que la Ley dejaba un enorme margen de interferencia al gobierno de turno. La principal vía es el poder que se otorga al Ministro Principal para destituir a los miembros de la Autoridad, entre otros. Además, los delitos contemplados siguen siendo limitados, sin reconocer que la corrupción debe incluir áreas como el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el amiguismo y el nepotismo. No se trata de una tarea demasiado difícil, ya que, según el Sr. Feetham, algunos de estos delitos están definidos en los artículos 18 y 19 de la CNUCC. El Sr. Feetham hizo además un enérgico llamamiento al Gobierno liberal del GSLP para que aplique los códigos de conducta de ministros y diputados. Han pasado siete años desde que se publicaron en borrador. Es inconcebible que permanezcan en forma de borrador sin explicación alguna. Además, si se comparan con los códigos equivalentes del Reino Unido, los proyectos se quedan cortos. LOS ACTOS DE LA IVB PONEN DE RELIEVE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBERNADOR En el blog del 7 de diciembre de 2022 se abordó el papel del Gobernador, especialmente en lo que se refiere a cuestiones de seguridad interior y exterior. En cuestiones relacionadas con ese tema y con el buen gobierno en Gibraltar, los acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas [IVB] proporcionan una buena orientación. Allí, el poder legislativo está siguiendo (a regañadientes) un proceso legislativo recomendado por las recomendaciones de una Comisión de Investigación con fecha de 4 de abril de 2022 [Comisión de las IVB]. La Comisión de las Islas Vírgenes Británicas se estableció como una "investigación completa, fiel e imparcial sobre si había información de que la corrupción, el abuso de poder u otra deshonestidad grave en relación con los funcionarios, ya sean estatutarios, electos o públicos, puede haber tenido lugar en los últimos años". ASENTIMIENTO CONDICIONAL DEL GOBERNADOR DE IVB El comunicado de prensa del Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas, en el que explica su asentimiento restringido y limitado en el tiempo a la Ley (modificada) del Registro de Intereses de las Islas Vírgenes Británicas [Ley de las Islas Vírgenes Británicas], ofrece una lectura interesante. Dio su asentimiento a la ley "tal y como fue aprobada por la Cámara de la Asamblea... con la clara expectativa de que la Cámara de la Asamblea vuelva a tratar este tema dentro de un año para diseñar un nuevo sistema de registro de intereses". "El propósito de un Registro público es claro: producir una mayor transparencia en torno a los intereses de los ministros y otras personas que están tomando decisiones en nombre del pueblo de las Islas Vírgenes, incluyendo, por ejemplo, el uso de dinero público en la adjudicación de contratos del Gobierno donde los ministros están involucrados, o las declaraciones de intereses que puedan estar directa o indirectamente relacionados con los negocios del Gobierno." "Esto, a su vez, puede ayudar a promover la buena gobernanza y reducir el riesgo de que una persona no haya registrado correctamente sus intereses, como ocurrió claramente en el pasado." DESACUERDO CON LA LEY ENMENDADA Se introdujeron enmiendas durante la tramitación de la Ley de las IVB en la Asamblea Legislativa de las IVB. El Gobernador opinó que "estas enmiendas... son contrarias al principio de transparencia y a la intención que subyace al compromiso asumido por el Gobierno en el Marco de Aplicación del Informe de la Comisión de Investigación, a saber, que la Asamblea haga público el Registro de Intereses. En el mejor de los casos, el Registro sólo se hará público de forma muy limitada". ASENTIMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO "Mi asentimiento a la Ley se hace, por tanto, junto con mi clara expectativa de que la Asamblea vuelva a tratar este tema en el plazo de un año". "Ello se debe al compromiso recogido en el Documento Marco sobre el diseño y desarrollo de un nuevo sistema de registro de intereses que abarque tanto a los cargos electos como a los funcionarios públicos. Este sistema debe basarse en las mejores prácticas internacionales, acompañado de un plan de implementación que incluya el cálculo de costes para la introducción y el mantenimiento del nuevo sistema." INEXISTENCIA DE UNA LEY SIMILAR EN GIBRALTAR El interés de estos acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas se ve magnificado por la inexistencia en Gibraltar de una ley que exija el registro de intereses o de cualquier procedimiento en torno a esta cuestión. La situación en Gibraltar se rige por una moción aprobada hace décadas en la entonces Cámara de la Asamblea. Seguramente ha llegado el momento de hacer lo que ha sugerido la Comisión que se haga en las Islas Vírgenes Británicas. También es de destacar que, en cuestiones de buen gobierno, el Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas adopta medidas proactivas y estrictas para garantizar la consecución de lo que es tan obviamente correcto de acuerdo con las prácticas y normas aceptadas internacionalmente.
Fue claro al afirmar que la Ley dejaba un enorme margen de interferencia al gobierno de turno. La principal vía es el poder que se otorga al Ministro Principal para destituir a los miembros de la Autoridad, entre otros. Además, los delitos contemplados siguen siendo limitados, sin reconocer que la corrupción debe incluir áreas como el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el amiguismo y el nepotismo. No se trata de una tarea demasiado difícil, ya que, según el Sr. Feetham, algunos de estos delitos están definidos en los artículos 18 y 19 de la CNUCC. El Sr. Feetham hizo además un enérgico llamamiento al Gobierno liberal del GSLP para que aplique los códigos de conducta de ministros y diputados. Han pasado siete años desde que se publicaron en borrador. Es inconcebible que permanezcan en forma de borrador sin explicación alguna. Además, si se comparan con los códigos equivalentes del Reino Unido, los proyectos se quedan cortos. LOS ACTOS DE LA IVB PONEN DE RELIEVE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBERNADOR En el blog del 7 de diciembre de 2022 se abordó el papel del Gobernador, especialmente en lo que se refiere a cuestiones de seguridad interior y exterior. En cuestiones relacionadas con ese tema y con el buen gobierno en Gibraltar, los acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas [IVB] proporcionan una buena orientación. Allí, el poder legislativo está siguiendo (a regañadientes) un proceso legislativo recomendado por las recomendaciones de una Comisión de Investigación con fecha de 4 de abril de 2022 [Comisión de las IVB]. La Comisión de las Islas Vírgenes Británicas se estableció como una "investigación completa, fiel e imparcial sobre si había información de que la corrupción, el abuso de poder u otra deshonestidad grave en relación con los funcionarios, ya sean estatutarios, electos o públicos, puede haber tenido lugar en los últimos años". ASENTIMIENTO CONDICIONAL DEL GOBERNADOR DE IVB El comunicado de prensa del Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas, en el que explica su asentimiento restringido y limitado en el tiempo a la Ley (modificada) del Registro de Intereses de las Islas Vírgenes Británicas [Ley de las Islas Vírgenes Británicas], ofrece una lectura interesante. Dio su asentimiento a la ley "tal y como fue aprobada por la Cámara de la Asamblea... con la clara expectativa de que la Cámara de la Asamblea vuelva a tratar este tema dentro de un año para diseñar un nuevo sistema de registro de intereses". "El propósito de un Registro público es claro: producir una mayor transparencia en torno a los intereses de los ministros y otras personas que están tomando decisiones en nombre del pueblo de las Islas Vírgenes, incluyendo, por ejemplo, el uso de dinero público en la adjudicación de contratos del Gobierno donde los ministros están involucrados, o las declaraciones de intereses que puedan estar directa o indirectamente relacionados con los negocios del Gobierno." "Esto, a su vez, puede ayudar a promover la buena gobernanza y reducir el riesgo de que una persona no haya registrado correctamente sus intereses, como ocurrió claramente en el pasado." DESACUERDO CON LA LEY ENMENDADA Se introdujeron enmiendas durante la tramitación de la Ley de las IVB en la Asamblea Legislativa de las IVB. El Gobernador opinó que "estas enmiendas... son contrarias al principio de transparencia y a la intención que subyace al compromiso asumido por el Gobierno en el Marco de Aplicación del Informe de la Comisión de Investigación, a saber, que la Asamblea haga público el Registro de Intereses. En el mejor de los casos, el Registro sólo se hará público de forma muy limitada". ASENTIMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO "Mi asentimiento a la Ley se hace, por tanto, junto con mi clara expectativa de que la Asamblea vuelva a tratar este tema en el plazo de un año". "Ello se debe al compromiso recogido en el Documento Marco sobre el diseño y desarrollo de un nuevo sistema de registro de intereses que abarque tanto a los cargos electos como a los funcionarios públicos. Este sistema debe basarse en las mejores prácticas internacionales, acompañado de un plan de implementación que incluya el cálculo de costes para la introducción y el mantenimiento del nuevo sistema." INEXISTENCIA DE UNA LEY SIMILAR EN GIBRALTAR El interés de estos acontecimientos en las Islas Vírgenes Británicas se ve magnificado por la inexistencia en Gibraltar de una ley que exija el registro de intereses o de cualquier procedimiento en torno a esta cuestión. La situación en Gibraltar se rige por una moción aprobada hace décadas en la entonces Cámara de la Asamblea. Seguramente ha llegado el momento de hacer lo que ha sugerido la Comisión que se haga en las Islas Vírgenes Británicas. También es de destacar que, en cuestiones de buen gobierno, el Gobernador de las Islas Vírgenes Británicas adopta medidas proactivas y estrictas para garantizar la consecución de lo que es tan obviamente correcto de acuerdo con las prácticas y normas aceptadas internacionalmente.