La no-ley anticorrupción de Picardo
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Fabian Picardo, ministro principal de Gibraltar, en una foto de archivo
Foro
- 07 Dic
*La propuesta de ley anticorrupción falla estrepitosamente
*El Ministro Principal tiene todo el poder por lo que, desde el principio, falta la independencia
*Tiene otros fallos, pero primero debe cambiarse el excesivo control por parte del Ministro Principal
*La Autoridad Anticorrupción la nombra, exclusivamente, el Ministro Principal
*No hay salvaguardas constitucionales como las que existen para jueces y funcionarios públicos
*Definición restrictiva de conducta corrupta, que puede ser modificada por el Ministro Principal
*El Ministro Principal puede restringir la presentación de pruebas
*El Ministro Principal puede censurar informes
*El Ministro Principal puede restringir el suministro de información y la presentación de documentos
*La seguridad interna y externa están comprometidas, por lo que el Gobernador tiene un papel constitucional que desempeñar
*La oposición tiene una enorme tarea que realizar
*Acto kafkiano digno de un «sketch» de los Monty Python
PODERES DESPROPORCIONADOS DEL MINISTRO PRINCIPAL
Los enormes poderes otorgados al Ministro Principal [CM] son una inmensa y flagrante deficiencia del recientemente publicado Proyecto de Ley de la Autoridad Anticorrupción, de 2022 [Proyecto de Ley]. Seguramente, cualquier CM y todos sus ministros podrían estar sujetos a investigación por corrupción por lo que la independencia del CM es un ingrediente crucial. Es difícil ver qué aspecto de la legislación prevista no está dominado por la oficina del Ministro Principal.
Las investigaciones contra la presunta corrupción se vuelven imposibles, o al menos muy difíciles, si él/ella se sienta en la cúspide como CM. La Autoridad Anticorrupción queda inmediatamente manchada si un Ministro Principal o incluso alguno de sus ministros es presuntamente corrupto. Estos últimos pueden buscar la protección de su Ministro Principal.
La ley propuesta falla en otras áreas, por ejemplo en que la Autoridad no es un fiscal, sino que debe remitir las investigaciones finalizadas a la policía para su consideración y posible procesamiento, pero hasta que no se corrija ésta (dar tanto poder al Ministro Principal) y por el momento, no es necesario destacar las demás deficiencias. Esto no quiere decir que no haya que corregirlas. Seguramente sí, pero primero hay que corregir las distorsiones fundamentales antes de abordar otros detalles importantes.
El debate legislativo corresponde a la oposición en el Parlamento, pero constitucionalmente también al Gobernador, responsable de la seguridad interna y externa.
PODER DE NOMBRAMIENTO DEL MINISTRO PRINCIPAL
La Autoridad, que contará con cuatro miembros adicionales, la presidirá una persona designada por el Ministro Principal. Los miembros adicionales los nombrará el Ministro Principal en consulta con el Líder de la Oposición [LoD]. Por lo tanto, el Ministro Principal no necesita el acuerdo del Líder de la Oposición. Además, el Ministro Principal es el único que puede destituir a los miembros de la Autoridad si, a su juicio, concurren determinados factores.
La independencia de la Autoridad debe cuestionarse inmediatamente, ya que no se incluye ninguna salvaguarda contra las injerencias políticas. En virtud de la Orden Constitucional de Gibraltar de 2006 [Constitución], la mayoría de los puestos que requieren independencia cuentan con importantes salvaguardas integradas en el sistema. Podría argumentarse que ni siquiera éstas son suficientes, pero al menos existen y se ha incorporado institucionalmente cierto nivel, aunque no amplio, de protección e independencia.
FALTA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La independencia está debidamente salvaguardada en la Constitución para el nombramiento, la disciplina y la destitución de jueces, funcionarios públicos y el Comisario de Policía. El proyecto de ley no incluye salvaguardas similares para garantizar la independencia de la Autoridad.
Los jueces los nombra, sanciona o destituye el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales. La independencia de la Comisión de Servicios Judiciales está salvaguardada por su composición, que también está definida.
Los nombramientos, medidas disciplinarias y destituciones de otros funcionarios públicos definidos los hace el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos [CSP]. El Gobernador puede ignorar ese asesoramiento si considera que perjudica al servicio de Su Majestad. Los miembros de la Comisión de la Función Pública los nombra el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos Específicos, todos ellos nombrados por el Gobernador (dos de ellos previa consulta con el Ministro Principal). Al Comisario de Policía lo nombra el Gobernador por recomendación de la Autoridad Policial de Gibraltar. El Gobernador puede hacer caso omiso de ese asesoramiento si alguno de los propuestos pudiera perjudicar al servicio de Su Majestad. Curiosamente, la destitución de Ian McGrail como Comisario de Policía actualmente es objeto de una investigación independiente. CONDUCTA CORRUPTA En el proyecto de ley se define, de una forma restrictiva, la conducta corrupta; lo hace mediante una lista de delitos tipificados por la ley y el derecho consuetudinario que figuran en un anexo. El Ministro Principal tiene competencia exclusiva para modificar esa lista mediante la aprobación de reglamentos, lo que otorga demasiado poder legislativo al titular de ese cargo. Aparte de que la lista en cuestión necesita ser examinada para detectar omisiones e inclusiones relevantes, es extraordinario (por no decir incomprensible) que una persona que podría ser objeto de una investigación (el CM) tenga el poder único y exclusivo de modificar la propia lista de delitos contemplados en la ley. RESTRICCIONES A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS Los funcionarios públicos están obligados a facilitar información y documentos pertinentes a la Autoridad. Existe una gran excepción que está totalmente controlada por el CM. El CM puede certificar de forma concluyente que cualquier información o documento no debe facilitarse si (a) afecta a las relaciones intergubernamentales o internacionales, (b) tiene un efecto económico perjudicial, (c) revela deliberaciones o procedimientos del Consejo de Ministros o del Comité de Ministros, (d) perjudica a la detección de delitos, y (e) lesiona el interés público; o si el Gobernador certifica que perjudica a la seguridad interior o exterior. PODERES ADICIONALES DEL CM El CM puede solicitar informes a la Autoridad, pero el CM puede censurar dichos informes. El CM puede hacerlo certificando que cualquier aspecto es contrario al interés público. Por si todo esto fuera poco, el Ministro Principal dispone de amplísimos poderes para dictar reglamentos. Puede dictarlos para (a) el intercambio de información con actividades equivalentes en el extranjero, (b) prescribir otras cuestiones razonables; (c) modificar el Calendario (d) establecer disposiciones transitorias relacionadas con la entrada en vigor de cualquier disposición y (e) para la aplicación de asuntos internacionales. PAPEL DEL GOBERNADOR El Gobernador tiene un papel que desempeñar en el debate resultante de la publicación del proyecto de ley, ya que afecta enormemente a cuestiones de seguridad interior y exterior. En virtud de la Constitución, ambas son competencia exclusiva del Gobernador. El compromiso de la seguridad interior y exterior es una realidad que se reconoce en la sección 26 del proyecto de ley, que le permite impedir que se requiera información o documentos relevantes. Sin embargo, es la Oposición la que tiene una tarea que desempeñar en el Parlamento. TAREA DE LA OPOSICIÓN La Oposición de los Socialdemócratas gibraltareños [GSD] tiene una tarea ingente entre manos si el proyecto de ley, tal y como está publicado, es el que se presenta al Parlamento para su debate y promulgación. El papel de la Oposición es aún más difícil si se tiene en cuenta la mayoría del Gobierno en el Parlamento, que a su vez está muy controlada por el CM. El arma principal del GSD es la opinión pública. Ha tenido un buen comienzo con su primera declaración de prensa, pero no puede dormirse en los laureles. El GSD debe suscitar el mayor interés posible. Debe llevar el debate a la calle, a los bares, a los restaurantes y a la prensa por todos los medios a su alcance. Los GSLP-Liberales no deben salirse con la suya en esta farsa destinada a escurrir el bulto de una promesa electoral con poco o ningún efecto significativo en el mundo real. La opinión pública está en contra de los GSLP-Liberales en este tema y en otros frentes. El GSD debe subirse a la ola del sentimiento público. Si el GSD es elegido para gobernar, también debe mantener su promesa de que tomará medidas para mejorar cualquier ley aprobada por los GSLP-Liberales. El GSD no debe fallar al electorado en ese sentido, como hizo hasta 2011. Gibraltar se encuentra donde está en materia de corrupción porque el GSD, mientras estaba en el gobierno, no cumplió las promesas incluidas en su programa electoral sobre ese mismo tema. Sus propios puntos de vista o fracasos pasados no son un argumento para impedir el nuevo pensamiento actual. El uso de este argumento por parte del CM no es más que un signo de la debilidad de la que él mismo es consciente. KAFKIANO El nivel de reflexión dedicado a garantizar que se apruebe una ley que no hace lo que se pretende pero que tiene como objetivo poder decir «he hecho lo que prometí que haría en el programa electoral de mi partido» es tan enorme que resulta increíble. Es digno de un «sketch» de los Monty Python. Es kafkiano, lo que significa que tiene una «cualidad extremadamente compleja, como una pesadilla, extraña o ilógica». Y lo hace precisamente porque permitirá que la «fiesta» que tenemos continúe sin freno, a pesar de que el Gobierno GSLP-Liberal intente dar la apariencia de que se está haciendo algo para detenerla.
Los nombramientos, medidas disciplinarias y destituciones de otros funcionarios públicos definidos los hace el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos [CSP]. El Gobernador puede ignorar ese asesoramiento si considera que perjudica al servicio de Su Majestad. Los miembros de la Comisión de la Función Pública los nombra el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos Específicos, todos ellos nombrados por el Gobernador (dos de ellos previa consulta con el Ministro Principal). Al Comisario de Policía lo nombra el Gobernador por recomendación de la Autoridad Policial de Gibraltar. El Gobernador puede hacer caso omiso de ese asesoramiento si alguno de los propuestos pudiera perjudicar al servicio de Su Majestad. Curiosamente, la destitución de Ian McGrail como Comisario de Policía actualmente es objeto de una investigación independiente. CONDUCTA CORRUPTA En el proyecto de ley se define, de una forma restrictiva, la conducta corrupta; lo hace mediante una lista de delitos tipificados por la ley y el derecho consuetudinario que figuran en un anexo. El Ministro Principal tiene competencia exclusiva para modificar esa lista mediante la aprobación de reglamentos, lo que otorga demasiado poder legislativo al titular de ese cargo. Aparte de que la lista en cuestión necesita ser examinada para detectar omisiones e inclusiones relevantes, es extraordinario (por no decir incomprensible) que una persona que podría ser objeto de una investigación (el CM) tenga el poder único y exclusivo de modificar la propia lista de delitos contemplados en la ley. RESTRICCIONES A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS Los funcionarios públicos están obligados a facilitar información y documentos pertinentes a la Autoridad. Existe una gran excepción que está totalmente controlada por el CM. El CM puede certificar de forma concluyente que cualquier información o documento no debe facilitarse si (a) afecta a las relaciones intergubernamentales o internacionales, (b) tiene un efecto económico perjudicial, (c) revela deliberaciones o procedimientos del Consejo de Ministros o del Comité de Ministros, (d) perjudica a la detección de delitos, y (e) lesiona el interés público; o si el Gobernador certifica que perjudica a la seguridad interior o exterior. PODERES ADICIONALES DEL CM El CM puede solicitar informes a la Autoridad, pero el CM puede censurar dichos informes. El CM puede hacerlo certificando que cualquier aspecto es contrario al interés público. Por si todo esto fuera poco, el Ministro Principal dispone de amplísimos poderes para dictar reglamentos. Puede dictarlos para (a) el intercambio de información con actividades equivalentes en el extranjero, (b) prescribir otras cuestiones razonables; (c) modificar el Calendario (d) establecer disposiciones transitorias relacionadas con la entrada en vigor de cualquier disposición y (e) para la aplicación de asuntos internacionales. PAPEL DEL GOBERNADOR El Gobernador tiene un papel que desempeñar en el debate resultante de la publicación del proyecto de ley, ya que afecta enormemente a cuestiones de seguridad interior y exterior. En virtud de la Constitución, ambas son competencia exclusiva del Gobernador. El compromiso de la seguridad interior y exterior es una realidad que se reconoce en la sección 26 del proyecto de ley, que le permite impedir que se requiera información o documentos relevantes. Sin embargo, es la Oposición la que tiene una tarea que desempeñar en el Parlamento. TAREA DE LA OPOSICIÓN La Oposición de los Socialdemócratas gibraltareños [GSD] tiene una tarea ingente entre manos si el proyecto de ley, tal y como está publicado, es el que se presenta al Parlamento para su debate y promulgación. El papel de la Oposición es aún más difícil si se tiene en cuenta la mayoría del Gobierno en el Parlamento, que a su vez está muy controlada por el CM. El arma principal del GSD es la opinión pública. Ha tenido un buen comienzo con su primera declaración de prensa, pero no puede dormirse en los laureles. El GSD debe suscitar el mayor interés posible. Debe llevar el debate a la calle, a los bares, a los restaurantes y a la prensa por todos los medios a su alcance. Los GSLP-Liberales no deben salirse con la suya en esta farsa destinada a escurrir el bulto de una promesa electoral con poco o ningún efecto significativo en el mundo real. La opinión pública está en contra de los GSLP-Liberales en este tema y en otros frentes. El GSD debe subirse a la ola del sentimiento público. Si el GSD es elegido para gobernar, también debe mantener su promesa de que tomará medidas para mejorar cualquier ley aprobada por los GSLP-Liberales. El GSD no debe fallar al electorado en ese sentido, como hizo hasta 2011. Gibraltar se encuentra donde está en materia de corrupción porque el GSD, mientras estaba en el gobierno, no cumplió las promesas incluidas en su programa electoral sobre ese mismo tema. Sus propios puntos de vista o fracasos pasados no son un argumento para impedir el nuevo pensamiento actual. El uso de este argumento por parte del CM no es más que un signo de la debilidad de la que él mismo es consciente. KAFKIANO El nivel de reflexión dedicado a garantizar que se apruebe una ley que no hace lo que se pretende pero que tiene como objetivo poder decir «he hecho lo que prometí que haría en el programa electoral de mi partido» es tan enorme que resulta increíble. Es digno de un «sketch» de los Monty Python. Es kafkiano, lo que significa que tiene una «cualidad extremadamente compleja, como una pesadilla, extraña o ilógica». Y lo hace precisamente porque permitirá que la «fiesta» que tenemos continúe sin freno, a pesar de que el Gobierno GSLP-Liberal intente dar la apariencia de que se está haciendo algo para detenerla.