¿No existe un código de conducta de la función pública?
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Número 6 de Convent Place, sede del Gobierno de Gibraltar
Foro
- 04 Feb
*Las obligaciones generales de los funcionarios públicos pasan a primer plano
*Control ejercido por el Gobernador con el asesoramiento de la Comisión de la Función Pública
*Las tareas estatutarias específicas asignadas a los funcionarios públicos conllevan deberes y obligaciones específicas
*Deberes generales de los funcionarios públicos
*El Código de la Función Pública está siendo revisado y pendiente de publicación
*Es probable que se apliquen los valores fundamentales del Reino Unido de integridad, honradez, objetividad e imparcialidad
*Aun así, el prometido Código de la Función Pública debería publicarse en breve
NORMAS DE CONDUCTA
El artículo de opinión publicado el jueves en el Gibraltar Chronicle sobre las obligaciones estatutarias del Secretario Financiero y el Director de la Caja de Ahorros de Gibraltar despertó el interés por las obligaciones de los funcionarios y agentes públicos [public servants], que están bajo el control general del Gobernador, asesorado por la Comisión de la Función Pública.
Cuando se asigna una tarea específica a un funcionario público en virtud de una ley concreta, esa ley específica puede imponer deberes y obligaciones a esa persona. De lo contrario, los valores fundamentales que deben cumplir no se definen en ningún foro de fácil acceso.
VAGUEDAD
La posición sobre los códigos de conducta de los funcionarios públicos en Gibraltar es bastante más vaga que en el Reino Unido. Parece que permanece en la época colonial del siglo XVIII, con muy poco publicado en la era de los gobiernos abiertos y transparentes. Las Órdenes Generales o el Código de la Función Pública no son fáciles de encontrar en el ámbito público.
Una búsqueda en la página web del Gobierno revela que «se están revisando las Órdenes Generales y serán sustituidas por un Código de la Función Pública modernizado y actualizado que actualmente se está redactando y se publicará en un futuro próximo». No está claro durante cuánto tiempo ha aparecido on line ese aviso.
Se pidió a la oficina de prensa del gobierno una copia de las Órdenes Generales o del Código de la Función Pública, lo que tuvo como resultado que se le redirigiera a la Oficina del Secretario Jefe, Darren Grech. En consecuencia, esta mañana se le ha enviado un correo electrónico solicitando información.
La respuesta es que «el Código de la Función Pública aún no está listo - algunos capítulos aún deben completarse con la aportación del sindicato...», que «le ofrecemos que pueda recibir una copia una vez terminado...», y que se le facilitarán «las Órdenes Generales actuales, tal como se ha solicitado». CONSTITUCIÓN En resumen, según la Constitución, el Gobierno puede constituir «oficinas para Gibraltar», pero el control sobre dichas oficinas lo ejerce el Gobernador «con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos». El control consiste brevemente en realizar o rescindir nombramientos para cargos públicos e imponerles disciplina. Sin embargo, más allá de eso, se ofrecen pocas orientaciones específicas, aunque la referencia al código de la función pública del Reino Unido puede servir de orientación. En él se establecen los valores, las normas de conducta y los derechos y responsabilidades de los funcionarios del Reino Unido. A falta de algo más en Gibraltar, son esos valores los que probablemente, pero sin ninguna certeza, se aplicarán en virtud de la legislación general y probablemente se seguirán en un tribunal. Ciertamente proporcionan una directriz clara. POSICIÓN BRITÁNICA En el Reino Unido, el código tiene su base legal en la Parte 1 de la Ley de Reforma Constitucional y Gobernanza de 2010, que también establece ciertos parámetros. En Gibraltar, cualquier código similar tendría que promulgarlo el Gobernador, en virtud de sus poderes constitucionales, con el asesoramiento de la Comisión de la Función Pública. El Código de la Función Pública del Reino Unido establece los valores fundamentales de integridad, honradez, objetividad e imparcialidad que deben respetarse. Los nombramientos se hacen «en función de los méritos y sobre la base de una competencia justa y abierta». Se espera que los funcionarios «desempeñen [su] función con dedicación y compromiso». Cada uno de esos valores fundamentales se define ampliamente, pero también se explica brevemente: «'integridad' es poner las obligaciones del servicio público por encima de los propios intereses personales, 'honradez' es ser veraz y abierto, 'objetividad' es basar el asesoramiento y las decisiones en un análisis riguroso de las pruebas, 'imparcialidad' es actuar únicamente en función de los méritos del caso y servir por igual a gobiernos de distinto signo político». El requisito de «integridad» incluye la obligación de «cumplir la ley y defender la administración de justicia». Está claro que, de cara al público, un funcionario público debe actuar dentro de la legalidad y ejercer sus poderes conforme a la ley. CÓDIGO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA La ambigüedad e incertidumbre existentes en Gibraltar se resolverían con la publicación en breve del prometido Código de la Función Pública. La situación actual es lamentable, ya que los ciudadanos disponen de escasa orientación sobre sus derechos en relación con los funcionarios públicos. Después de todo, están ahí para ayudar en parte al público en sus interacciones con el gobierno y la administración pública. Esperemos que el código se publique pronto e incluya los mismos valores fundamentales que en el Reino Unido. También debería contemplar su aplicación, de modo que se ofrezca a los funcionarios públicos el nivel necesario de protección y recurso. Además, se necesitan explicaciones y orientaciones completas sobre cómo y con quién pueden los ciudadanos tratar sus problemas con los funcionarios de una forma más directa que la reclamación al Defensor del Pueblo.
La respuesta es que «el Código de la Función Pública aún no está listo - algunos capítulos aún deben completarse con la aportación del sindicato...», que «le ofrecemos que pueda recibir una copia una vez terminado...», y que se le facilitarán «las Órdenes Generales actuales, tal como se ha solicitado». CONSTITUCIÓN En resumen, según la Constitución, el Gobierno puede constituir «oficinas para Gibraltar», pero el control sobre dichas oficinas lo ejerce el Gobernador «con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Públicos». El control consiste brevemente en realizar o rescindir nombramientos para cargos públicos e imponerles disciplina. Sin embargo, más allá de eso, se ofrecen pocas orientaciones específicas, aunque la referencia al código de la función pública del Reino Unido puede servir de orientación. En él se establecen los valores, las normas de conducta y los derechos y responsabilidades de los funcionarios del Reino Unido. A falta de algo más en Gibraltar, son esos valores los que probablemente, pero sin ninguna certeza, se aplicarán en virtud de la legislación general y probablemente se seguirán en un tribunal. Ciertamente proporcionan una directriz clara. POSICIÓN BRITÁNICA En el Reino Unido, el código tiene su base legal en la Parte 1 de la Ley de Reforma Constitucional y Gobernanza de 2010, que también establece ciertos parámetros. En Gibraltar, cualquier código similar tendría que promulgarlo el Gobernador, en virtud de sus poderes constitucionales, con el asesoramiento de la Comisión de la Función Pública. El Código de la Función Pública del Reino Unido establece los valores fundamentales de integridad, honradez, objetividad e imparcialidad que deben respetarse. Los nombramientos se hacen «en función de los méritos y sobre la base de una competencia justa y abierta». Se espera que los funcionarios «desempeñen [su] función con dedicación y compromiso». Cada uno de esos valores fundamentales se define ampliamente, pero también se explica brevemente: «'integridad' es poner las obligaciones del servicio público por encima de los propios intereses personales, 'honradez' es ser veraz y abierto, 'objetividad' es basar el asesoramiento y las decisiones en un análisis riguroso de las pruebas, 'imparcialidad' es actuar únicamente en función de los méritos del caso y servir por igual a gobiernos de distinto signo político». El requisito de «integridad» incluye la obligación de «cumplir la ley y defender la administración de justicia». Está claro que, de cara al público, un funcionario público debe actuar dentro de la legalidad y ejercer sus poderes conforme a la ley. CÓDIGO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA La ambigüedad e incertidumbre existentes en Gibraltar se resolverían con la publicación en breve del prometido Código de la Función Pública. La situación actual es lamentable, ya que los ciudadanos disponen de escasa orientación sobre sus derechos en relación con los funcionarios públicos. Después de todo, están ahí para ayudar en parte al público en sus interacciones con el gobierno y la administración pública. Esperemos que el código se publique pronto e incluya los mismos valores fundamentales que en el Reino Unido. También debería contemplar su aplicación, de modo que se ofrezca a los funcionarios públicos el nivel necesario de protección y recurso. Además, se necesitan explicaciones y orientaciones completas sobre cómo y con quién pueden los ciudadanos tratar sus problemas con los funcionarios de una forma más directa que la reclamación al Defensor del Pueblo.