Pérdida de un millón de libras para las arcas públicas
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Atraques en el puerto deportivo y de cruceros en Gibraltar. Foto Sergio Rodríguez
Foro
- 27 Mayo
*Clinton destaca la pérdida de un millón de libras para las arcas públicas
*Descuentos no autorizados en las tasas portuarias
*A primera vista, las pérdidas son recuperables a través del funcionario público que las provocó
*Sin embargo, no se pueden recuperar importes tan elevados
*El consentimiento ministerial al margen de la ley no es excusa
*Descuentos no autorizados de las tasas de tonelaje
*Pérdidas de 917.697 libras en tres años
*Pérdidas sufridas por el erario público y por todos nosotros
*La ley obliga a los funcionarios públicos a pagar en determinadas circunstancias
*La posibilidad de recuperar cantidades tan elevadas es nula, de ahí la necesidad de una pronta detección
*Enorme fracaso pero no ruedan cabezas
*Tampoco se asumen responsabilidades políticas
RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El diputado Roy Clinton, de la oposición GSD, ha destacado que el Auditor Principal ha informado de que el erario público ha sufrido una enorme pérdida de ingresos debido a los descuentos concedidos en las tasas portuarias «al margen de las disposiciones legales». Una pérdida para el erario público es una pérdida que sufren todos los gibraltareños.
Lo interesante es ver quién debe devolver esa pérdida. A primera vista, las pérdidas para el erario público son reembolsables, como cuestión de derecho, personalmente por el funcionario público que cometió la falta, a menos que el Secretario Financiero decida lo contrario de conformidad con el estatuto pertinente y aplicando correctamente los principios del derecho público, aunque no se puedan recuperar sumas tan elevadas.
Comprender la gravedad de la situación es una lección importante que deben entender los funcionarios públicos. No les sirve de excusa decir que un ministro les dijo que hicieran o dejaran de hacer algo. Es la ley la que rige exclusivamente cómo deben actuar.
DESCUENTO EN LAS TASAS PORTUARIAS El Auditor Principal ha dicho muy significativamente en su Informe correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2016 que entre agosto de 2015 y enero de 2018 se ofrecieron descuentos en las «Cuotas de Arqueo en el Fondeadero del Este». Lo que se cobraba era una cuota con descuento a «tanto alzado de 100 libras... sin que existiera ninguna disposición legal... para conceder dicha cuota con descuento.» Señala que «durante el período comprendido entre agosto de 2015 y enero de 2018, la Autoridad Portuaria de Gibraltar... no cobró las Tasas de Arqueo que debió haber cobrado en cumplimiento del Anexo 4 de las Reglas del Puerto». Continúa «Como consecuencia de la tasa de descuento concedida, se cobraron de menos en los ingresos del Gobierno un total de 917.697 libras esterlinas durante el período en que se ejecutó el plan piloto de agosto de 2015 a enero de 2018.» Es decir, casi un millón de libras. A continuación expresa su grave preocupación «por la pérdida de ingresos del Gobierno...». Resulta extraño que un informe correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2016 incluya cifras hasta enero de 2018. La razón es que el informe está fechado el 21 de enero de 2022. Tal vez se podrían haber reducido las pérdidas de ingresos si el Informe del Auditor Principal se hubiera finalizado de forma más oportuna y se hubieran descubierto antes los descuentos no autorizados. POSIBILIDAD DE RECUPERAR LAS PÉRDIDAS Esas pérdidas de ingresos las sufre el erario público, es decir, todos nosotros. Es dinero que podría haberse destinado a aumentar los ingresos públicos y utilizarse en beneficio de todos. Además, es una «exportación» en la medida en que los pagos los realizan armadores extranjeros. Tales «exportaciones» nos permiten beneficiarnos de la reducción de las tasas y tarifas públicas. La cuestión es cómo recuperar esas pérdidas. La respuesta la dan los artículos 68 a 73 de la Ley de Finanzas Públicas (Control y Auditoría) [Ley]. Sin embargo, la realidad es que cuando hay grandes sumas en juego las posibilidades de recuperación son nulas, lo que señala la importancia de una detección precoz. Entonces, cada uno de nosotros debe soportar la carga y la pérdida financiera ocasionada por la acción u omisión sin la autoridad que confiere la ley. RECARGO La Ley faculta al Secretario Financiero [SF], en estas y otras circunstancias, a recargar (pedir el pago) al funcionario público en cuestión, a menos que demuestre la causa por la que no debe pagar. El pago también es exigible si el funcionario público no demuestra dicha causa en el plazo solicitado. El SF debe considerar la capacidad de pago sin presiones financieras indebidas. Además, existen límites muy estrechos dentro de los cuales debe encuadrarse un recargo, por lo que es imposible recuperar grandes cantidades. El casi millón de libras supera con creces esos límites, de ahí la importancia de detectarlo a tiempo. Cualquier recargo se abona mediante deducciones efectuadas sobre los ingresos. SIN QUE RUEDEN CABEZAS Independientemente de la posibilidad de recuperar el importe no se puede minimizar la gravedad de lo ocurrido. El erario público ha sufrido importantes pérdidas en detrimento de todos los contribuyentes. No cabe duda de que alguien debe asumir su responsabilidad a nivel ministerial. Tras lo descubierto por el Auditor Principal, es un nuevo fracaso de la democracia que no se produzcan dimisiones. Desgraciadamente, eso dice todo lo que muchos saben sobre la falta de responsabilidad política en Gibraltar. Hay que preguntarse. ¿Es esto la «paz, orden y buen gobierno» que exige la Constitución?
DESCUENTO EN LAS TASAS PORTUARIAS El Auditor Principal ha dicho muy significativamente en su Informe correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2016 que entre agosto de 2015 y enero de 2018 se ofrecieron descuentos en las «Cuotas de Arqueo en el Fondeadero del Este». Lo que se cobraba era una cuota con descuento a «tanto alzado de 100 libras... sin que existiera ninguna disposición legal... para conceder dicha cuota con descuento.» Señala que «durante el período comprendido entre agosto de 2015 y enero de 2018, la Autoridad Portuaria de Gibraltar... no cobró las Tasas de Arqueo que debió haber cobrado en cumplimiento del Anexo 4 de las Reglas del Puerto». Continúa «Como consecuencia de la tasa de descuento concedida, se cobraron de menos en los ingresos del Gobierno un total de 917.697 libras esterlinas durante el período en que se ejecutó el plan piloto de agosto de 2015 a enero de 2018.» Es decir, casi un millón de libras. A continuación expresa su grave preocupación «por la pérdida de ingresos del Gobierno...». Resulta extraño que un informe correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2016 incluya cifras hasta enero de 2018. La razón es que el informe está fechado el 21 de enero de 2022. Tal vez se podrían haber reducido las pérdidas de ingresos si el Informe del Auditor Principal se hubiera finalizado de forma más oportuna y se hubieran descubierto antes los descuentos no autorizados. POSIBILIDAD DE RECUPERAR LAS PÉRDIDAS Esas pérdidas de ingresos las sufre el erario público, es decir, todos nosotros. Es dinero que podría haberse destinado a aumentar los ingresos públicos y utilizarse en beneficio de todos. Además, es una «exportación» en la medida en que los pagos los realizan armadores extranjeros. Tales «exportaciones» nos permiten beneficiarnos de la reducción de las tasas y tarifas públicas. La cuestión es cómo recuperar esas pérdidas. La respuesta la dan los artículos 68 a 73 de la Ley de Finanzas Públicas (Control y Auditoría) [Ley]. Sin embargo, la realidad es que cuando hay grandes sumas en juego las posibilidades de recuperación son nulas, lo que señala la importancia de una detección precoz. Entonces, cada uno de nosotros debe soportar la carga y la pérdida financiera ocasionada por la acción u omisión sin la autoridad que confiere la ley. RECARGO La Ley faculta al Secretario Financiero [SF], en estas y otras circunstancias, a recargar (pedir el pago) al funcionario público en cuestión, a menos que demuestre la causa por la que no debe pagar. El pago también es exigible si el funcionario público no demuestra dicha causa en el plazo solicitado. El SF debe considerar la capacidad de pago sin presiones financieras indebidas. Además, existen límites muy estrechos dentro de los cuales debe encuadrarse un recargo, por lo que es imposible recuperar grandes cantidades. El casi millón de libras supera con creces esos límites, de ahí la importancia de detectarlo a tiempo. Cualquier recargo se abona mediante deducciones efectuadas sobre los ingresos. SIN QUE RUEDEN CABEZAS Independientemente de la posibilidad de recuperar el importe no se puede minimizar la gravedad de lo ocurrido. El erario público ha sufrido importantes pérdidas en detrimento de todos los contribuyentes. No cabe duda de que alguien debe asumir su responsabilidad a nivel ministerial. Tras lo descubierto por el Auditor Principal, es un nuevo fracaso de la democracia que no se produzcan dimisiones. Desgraciadamente, eso dice todo lo que muchos saben sobre la falta de responsabilidad política en Gibraltar. Hay que preguntarse. ¿Es esto la «paz, orden y buen gobierno» que exige la Constitución?