¿Protegiendo a los tramposos?
Por Robert Vasquez
Abogado y periodista gibraltareño

Foro
- 20 Jun
A raíz de la pandemia del coronavirus, la ley de quiebras corporativas y personales de los comerciantes ha sido modificada para arrojar un gran manto de protección sobre la responsabilidad, las obligaciones y la responsabilidad de los directores y comerciantes individuales. La protección cubre tanto la quiebra corporativa y personal de los comerciantes como la responsabilidad civil y penal. Con todo, tras el análisis, parece que esta ley ha sido mal pensada.
Parece extraño, siendo amable, que haya sido apoyada en el Parlamento por la Oposición GSD, a pesar de que Danny Feetham, el Ministro en la Sombra pertinente, habló con tanta fuerza en su contra.
La protección ofrecida en Gibraltar es mucho más amplia y por mucho más tiempo que las protección propuesta en Inglaterra.
Las personas que permiten que otros que están en el negocio o en el comercio les deban dinero, o que ya les deben dinero, tienen que tener mucho cuidado. Deben asegurarse de que pueden y serán reembolsados. Deben hacer todas las averiguaciones e investigaciones precisas sobre el estado de las finanzas de aquellos que deben o deberán dinero.
En resumen, la nueva ley protege de responsabilidad personal –entre mediados de marzo y (por ahora) el 31 de diciembre de 2020- a los directores y a los comerciantes que quiebran, tanto en virtud de la Ley de Insolvencia como del Derecho Consuetudinario y, contra ciertas acciones legales que puedan tomarse para ayudar a recuperar las deudas.
Para empeorar las cosas, también los protege contra los delitos penales en virtud de esa misma Ley y del Derecho Consuetudinario. Esto haría difícil, si no imposible, probar el carácter criminal de las infracciones cometidas contra cualquier otra ley. La nueva ley va más allá. Restringe la mayor parte de los recursos relacionados con la solvencia contra los comerciantes u hombres de negocios que deben dinero. En consecuencia, es difícil que se pague, en caso de que dicha persona no pueda pagar. De ello se desprende que quienes deben dinero tienen menos posibilidades de protegerse contra la falta de pago, incluso aunque lo sea de mala fe. También es difícil ver lo que sucederá cuando el período de protección llegue a su fin. La quiebra es una realidad que no puede evitarse, salvo mediante la reestructuración o rindiéndose para seguir el procedimiento de quiebra empresarial o individual adecuado. Es difícil ver, en este momento, cómo se gestionará la transición de la protección a la no protección. En ese momento, muchos de los que participan como directores y se dedican personalmente al comercio necesitan considerar cuidadosamente su posición y tomar las medidas adecuadas para evitarse consecuencias legales adversas para ellos mismos. Es difícil ver cómo no seguirá inmediatamente una avalancha de quiebras corporativas e individuales. Quiebras que tendrán como resultado la marcha de aquellos que han sido protegidos y las pérdidas que sufrirán aquellos a los que se les debe dinero. Con el tiempo se hará evidente que el inconveniente, para muchos, de esta nueva ley podría ser enorme, incluso para aquellos a los que se pretende proteger. Es necesario seguir reflexionando sobre ella y, si no se modifica ampliamente, al menos reformular o explicar algunas disposiciones incomprensibles, e incluir la definición del término «conducta pertinente» que, simplemente, ¡no aparece!
(En el título, "los tramposos", en el original en inglés)
Para empeorar las cosas, también los protege contra los delitos penales en virtud de esa misma Ley y del Derecho Consuetudinario. Esto haría difícil, si no imposible, probar el carácter criminal de las infracciones cometidas contra cualquier otra ley. La nueva ley va más allá. Restringe la mayor parte de los recursos relacionados con la solvencia contra los comerciantes u hombres de negocios que deben dinero. En consecuencia, es difícil que se pague, en caso de que dicha persona no pueda pagar. De ello se desprende que quienes deben dinero tienen menos posibilidades de protegerse contra la falta de pago, incluso aunque lo sea de mala fe. También es difícil ver lo que sucederá cuando el período de protección llegue a su fin. La quiebra es una realidad que no puede evitarse, salvo mediante la reestructuración o rindiéndose para seguir el procedimiento de quiebra empresarial o individual adecuado. Es difícil ver, en este momento, cómo se gestionará la transición de la protección a la no protección. En ese momento, muchos de los que participan como directores y se dedican personalmente al comercio necesitan considerar cuidadosamente su posición y tomar las medidas adecuadas para evitarse consecuencias legales adversas para ellos mismos. Es difícil ver cómo no seguirá inmediatamente una avalancha de quiebras corporativas e individuales. Quiebras que tendrán como resultado la marcha de aquellos que han sido protegidos y las pérdidas que sufrirán aquellos a los que se les debe dinero. Con el tiempo se hará evidente que el inconveniente, para muchos, de esta nueva ley podría ser enorme, incluso para aquellos a los que se pretende proteger. Es necesario seguir reflexionando sobre ella y, si no se modifica ampliamente, al menos reformular o explicar algunas disposiciones incomprensibles, e incluir la definición del término «conducta pertinente» que, simplemente, ¡no aparece!
(En el título, "los tramposos", en el original en inglés)