Martes, 21 de Marzo de 2023
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«Soberanía, jurisdicción y control»

  • Imagen de Robert Vasquez
    Por Robert Vasquez
    Abogado y periodista gibraltareño
    Sir David Steel, Gobernador del Reino Unido en Gibraltar
    Foro
    *Muchas personas mencionan libremente la «soberanía, jurisdicción y control» británicos, pero sin definición alguna

    *La definición es un tema amplio, pero se intenta dar una explicación breve

    *Dos aspectos de «soberanía», uno nacionalista y otro gubernamental

    *Limitaciones constitucionales de la «soberanía, jurisdicción y control» parlamentarios de Gibraltar

    *El «control» final recae en el Reino Unido, en ejercicio de su «soberanía»

    *La «jurisdicción» incluye el alcance territorial y la forma de su ejercicio

    *Los tratados no disminuyen el ejercicio de la «soberanía, jurisdicción y control»

    *Los tratados no pueden mermar la «soberanía, jurisdicción y control» británicos

    *El tratado del Gibexit requiere una cuidadosa consideración dentro de la «soberanía, jurisdicción y control» británicos

     

    ¿SIGNIFICADO?

    «Soberanía, jurisdicción y control» es una frase utilizada con frecuencia en Gibraltar por parte de muchos, incluidos nuestros líderes, y aquellos que están constitucionalmente por encima de ellos en virtud de la «soberanía, jurisdicción y control» británicos.

    Todos la utilizan convenientemente sin definición ni parámetros. Lo que significa para uno, no significa para otro. La importancia de la definición crece a medida que aumenta la posibilidad de un «acuerdo» del Gibexit.

    Cada palabra de esa frase introduce un significado separado y diferente en el sentido de la totalidad de la misma. El tema es enorme y ha llenado volúmenes, pero vale la pena hacer un intento de explicación manejable dentro de lo que son los conceptos generalmente aceptados en el Reino Unido.

    SOBERANÍA

    En el sistema británico la soberanía corresponde a Su Majestad, pero no la ejerce en su totalidad.

    Los aspectos nacionalistas de la soberanía los encarnan, manifiestan, representan y celebran los nacionales mediante Su Majestad, la Union Jack, el Himno Nacional y el dominio de la lengua inglesa. En Gibraltar ocurre lo mismo.

    La soberanía se ejerce, a efectos del Reino Unido, por el Parlamento, dentro de unas normas de procedimiento definidas, pero que no tiene ninguna limitación en su poder, salvo el voto de ambas Cámaras. El Parlamento es todopoderoso en el periodo comprendido entre las elecciones generales.

    El sistema prevé su ejercicio por la Cámara de los Comunes, compuesta por miembros elegidos. La Cámara de los Lores tiene un control limitado o controlado. Es la primera la que dota al Reino Unido de democracia.

    La posición en cuanto al ejercicio de la soberanía es diferente en Gibraltar. Está a merced de Su Majestad actuando a través de un Gobernador (como se explica más adelante) que, aunque técnicamente es independiente, en la práctica debe atender a los deseos del Ministro de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO). De ahí que el vicegobernador sea siempre un funcionario/diplomático del FCDO.

    Todo funciona bajo una Constitución escrita en 2006. Se trata de una «Orden en Consejo»[i] del no elegido «Consejo Privado»[ii] del Reino Unido, por lo que está sujeta a la suspensión o derogación en cualquier momento.

    La Constitución de 2006 delimita aún más el poder de nuestro Parlamento al establecerlo para «la paz, el orden y el buen gobierno» y al reservar ciertos poderes al Gobernador. Si todo esto no fuera suficiente, la cláusula final del último anexo (que la mayoría nunca llega a leer), titulada «Poderes de Su Majestad», subraya esta posición al disponer:

    «Su Majestad tiene plenos poderes para dictar leyes de vez en cuando para la paz, el orden y el buen gobierno de Gibraltar (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, las leyes que modifican o revocan la Constitución)».

    Teniendo en cuenta esta enorme limitación, el ejercicio de la «soberanía» legislativa corresponde a nuestro Parlamento en todas las cuestiones que no sean constitucionalmente competencia del Gobernador. El ejercicio del poder ejecutivo, dentro de lo permitido en las leyes aprobadas por nuestro Parlamento, corresponde a nuestro gobierno elegido.

    CONTROL





    Ahí lo tienen, la prueba de que el Reino Unido puede hacer lo que quiera en Gibraltar si así lo desea (nótese la referencia cruzada a la «paz, el orden y el buen gobierno»). Ahí está clara la «soberanía» británica sobre Gibraltar.

    La cuestión del «control» también está claramente cubierta por esa «soberanía», con la salvedad de que los asuntos de defensa y militares son y siguen siendo británicos, hasta el punto de que entran dentro de los deberes y la responsabilidad del Gobernador.

    Además, el «control» se rige por el reparto constitucional de poderes entre el Gobernador y nuestro Parlamento/gobierno. Se trata de un reparto constitucional que queda en manos del Reino Unido.

    Sólo deja de lado los aspectos de «jurisdicción».

    JURISDICCIÓN

    Hay dos aspectos principales del concepto de «jurisdicción», su alcance territorial y la forma de su ejercicio.

    El alcance territorial está claro desde la perspectiva de Gibraltar. El derecho gibraltareño se aplica en todo lo que Gran Bretaña considera que es el territorio de Gibraltar. Es un punto de vista que no está ni puede estar delimitado por ninguna reclamación de soberanía por parte de España, salvo el imposible acuerdo del pueblo y del Reino Unido a una transferencia a España. Además, ningún tratado puede reducirlo, sean cuales sean las disposiciones prácticas que se acuerden.

    La forma de ejercer la «jurisdicción» es sencilla y refleja la posición del Reino Unido. Gibraltar tiene sus leyes. Esas leyes son ejecutadas y aplicadas por el gobierno a través de la policía, la administración pública y otras autoridades establecidas por la ley dependiendo del área o campo en juego.

    Por ejemplo, el derecho penal corresponde a la policía, los servicios financieros son competencia de la Comisión de Servicios Financieros. Hay muchos más casos en los que diferentes autoridades ejercen el control sobre diferentes asuntos.

    El árbitro final que tiene el poder de hacer cumplir la ley penal y supervisar la aplicación por parte de las autoridades de sus poderes legales es nuestro sistema judicial. El árbitro final es el Comité Judicial del Consejo Privado con sede en Londres.

    TRATADOS

    En el mundo tan internacionalmente entrelazado en el que vivimos, los tratados inciden en el concepto de soberanía y, a su vez, de control y jurisdicción, a través de las leyes que se derivan de las obligaciones y responsabilidades acordadas en los tratados. Sin embargo, la «soberanía, la jurisdicción y el control» no son cedidos por los tratados.

    Estas realidades no disminuyen el ejercicio de la «soberanía, jurisdicción y control». Es precisamente el ejercicio de cada uno de esos conceptos, con la salvaguarda añadida de que las naciones pueden alejarse, y de hecho lo hacen, de los tratados para afrontar las consecuencias que ese acto conlleva.

    Gibraltar acordó, en lo que muchos políticos han calificado como el ejercicio de autodeterminación por referéndum aceptando la Constitución de 2006, que los asuntos exteriores siguen siendo competencia del Gobernador.

    NO HAY DISMINUCIÓN DE NUESTRO ESTATUS

    En consecuencia, los tratados firmados en nuestro nombre por el Reino Unido, con el acuerdo de nuestro gobierno en asuntos que tocan los asuntos delegados a nuestro Parlamento y/o nuestro gobierno, no restan «soberanía, jurisdicción y control» británicos.

    La realidad es que lo es sobre todo si nuestra tierra sigue siendo nuestra y británica bajo los mismos poderes de gobierno que figuran en la Constitución de 2006, al igual que nuestro Parlamento, nuestro gobierno, nuestros tribunales, nuestra policía y otras autoridades, nuestras instituciones, nuestras leyes, nuestro sistema electoral y mucho más.

    TRATADO DEL GIBEXIT

    Cualquier tratado del Gibexit que se anuncie deberá ser juzgado según estos criterios, y no según quién gestione los asuntos de inmigración sobre el terreno. Lo importante es que se definan claramente los parámetros y los poderes dentro de los cuales operan esas personas, con la adjudicación final de cualquier asunto en y por los tribunales establecidos por la Constitución de 2006.

    La «soberanía, jurisdicción y control» británicos no deben ser juzgados por emociones y conceptos nacionalistas, indefinidos y subjetivos, que no repercuten en ningún análisis sobre la capacidad de Gibraltar para funcionar dentro de un sistema británico de leyes y de su aplicación.

    Otros aspectos nacionalistas de la soberanía encarnados, manifestados, retratados y celebrados por nosotros en forma de Su Majestad, el Himno Nacional, la Union Jack y el dominio de la lengua inglesa no deben socavarse ni permitirse que se olviden.

    La realidad británica está plasmada en la Constitución de 2006 con las siguientes palabras que no deben ser olvidadas

    «Considerando que Gibraltar forma parte de los dominios de Su Majestad y que el Gobierno de Su Majestad ha dado garantías al pueblo de Gibraltar de que Gibraltar seguirá formando parte de los dominios de Su Majestad, a menos y hasta que una ley del Parlamento disponga lo contrario, y además que el Gobierno de Su Majestad nunca llegará a acuerdos en virtud de los cuales el pueblo de Gibraltar pasaría a estar bajo la soberanía de otro Estado en contra de sus deseos expresados libre y democráticamente»

     

     
    [i] N. del T.- Order in Council: Orden ejecutiva emitida por el Consejo Privado

    [ii] N. del T.- Privy Council: Consejo Privado de Su Majestad, formado por asesores del soberano británico.