Se trataría de un Acuerdo de desarrollo del Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio en vigor

El Consejo de Ministros reunido hoy ha acordado autorizar la negociación de un Acuerdo que desarrolle el Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, para el estacionamiento de dos destructores adicionales de los Estados Unidos en la base naval de Rota.
El diario ‘El País’ publicó el pasado 2 de enero que “España y Estados Unidos firmarán en los primeros meses de este año el acuerdo que regulará el despliegue en la base naval de Rota (Cádiz) de dos nuevos destructores lanzamisiles”, añadiendo que “los ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores, directamente implicados en la negociación, consideran que no requiere reformar el actual Convenio de Defensa con EE UU y puede hacerse a través de un mero acuerdo administrativo”, sin que para ello tengan que intervenir las Cortes, como sí se hizo con las anteriores tres enmiendas al convenio, de los años 2002, 2012 y 2015.
A efectos de España, no así de Estados Unidos, este Convenio de Cooperación tiene la misma consideración que un Tratado, por lo cual su aprobación o modificación debe pasar por el Legislativo. De todas formas, el mismo Convenio establece, en los artículos 7, 8 y 18, que el Comité Permanente hispano norteamericano puede resolver las cuestiones que se planteen sobre su aplicación, señalando que la creación de nuevas instalaciones de apoyo (IDAs) podrá autorizarse por las autoridades españolas tras las consultas realizadas en dicho Comité Permanente. Así, está previsto en el artículo 18.4.1) que, a petición de las Fuerzas de los Estados Unidos y a través del Comité Permanente, las autoridades españolas podrán “autorizar cualquier variación significativa en la finalidad o en el modo de utilización de una IDA, así como el montaje de nuevos equipos de importancia…”.
Tal es así, que en el Convenio no se contempla la presencia del Escuadrón Helicópteros de Ataque Marítimo (HSM) 79, de la US Navy, que estableció formalmente un nuevo destacamento en la Base Naval de Rota, el pasado 16 de junio. Lo más probable es que esta unidad se haya desplegado de forma permanente en Rota al considerarse componente inseparable de los destructores a los que acompañarían en sus despliegues, cuya presencia sí está amparada por el Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio actualmente en vigor.
La referencia oficial del Consejo de Ministros de hoy no amplía la información, sino que se limita a señalar que se ha acordado autorizar la negociación de un Acuerdo que desarrolle el Segundo Protocolo de Enmienda. La información difundida es lo suficientemente ambigua como para no dar por hecho que la variación en el despliegue de destructores no seguirá la misma tramitación que la que requirió el Segundo Protocolo de Enmienda, pero tampoco señala que vaya a cumplirse ese trámite.
El artículo 3 del Segundo Protocolo de Enmienda, además, señala que: “Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos en desarrollo del presente (…) siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales de las Partes”.