
En 1804 la fiebre amarilla había causado 5.000 muertos en Gibraltar, más de la mitad de la población. La epidemia volvió a atacar en 1811 y 1813, aunque el olor a muerte no asustaba a los inmigrantes que llegaban al Peñón en busca de fortuna. Allí se acudía, igualmente, a buscar refugio, aunque sin olvidar que toda estancia en casa ajena había que pagarla y, en consecuencia, también era necesario encontrar recursos. Como recoge Isidro García, (Bandoleros en la Serranía de Ronda), «cuando andando el tiempo y como consecuencia de la desatinada política exterior de los Borbones, las tropas inglesas se coaligaron con las maltrechas fuerzas españolas, a propósito de la lucha contra el invasor francés allá por 1809, la Roca resultó un útil y necesario refugio para la salvaguarda de aquellas personalidades que huían de los gabachos; después con el posterior acoso, que bajo la tiranía del nunca suficientemente denigrado Fernando VII sufrirían los doceañistas y constitucionales a causa de sus ideas liberales, su estatus de colonia acabó por consolidarse. Serían estos últimos quienes, en sus incursiones a la Madre Patria y acompañados de pequeños fardos de mercancías para aliviar, eso sí, los gastos de tan noble causa exigía, justificarían, a posteriori, el que esta plaza se convirtiera en lugar de peregrinación para otros marginados de la ley y, de paso, en recurso de fácil supervivencia».
La prosperidad de Gibraltar era evidente y los temores hacia España quedaban disipados en buena medida. Además de los pingües beneficios que proporcionaba la guerra en territorio español, surtiendo de armas y otros productos a los contendientes, jugaba un importante papel el trasiego originado por el desembarco de lo «conquistado» por los corsarios, que gozaban de «patente» otorgada por el gobernador del Peñón. La gran epidemia de fiebre amarilla de 1815 facilitaría el pretexto inglés para continuar el avance sobre territorio español. Tras los muros de la fortaleza la guarnición inglesa, sus familias y el escaso número de civiles que se habían instalado al amparo de las murallas, se verían afectados gravemente por la epidemia. El gobernador británico George Don pidió auxilio a las autoridades españolas, y éstas se apresuraron a dar todo género de socorros.
En una proclama conjunta firmada por el general Don, por parte inglesa, y por el teniente general José María de Alós, por la española, se dictaron normas relativas a la instalación de un campamento sanitario en la zona del Campo Neutral más próxima a las murallas gibraltareñas.
En carta dirigida por Don al ministro británico conde Bathurst, fechada en Gibraltar el 26 de julio de 1815, informa ampliamente de la instalación del campamento de la zona española, indicando: «(...) informo a Su Señoría de que tendré mucho cuidado en impedir el establecimiento de chozas más allá de sus límites presentes, que han sido definidos, no solamente por las circunstancias de que las tropas hayan acampado allí y se hayan erigido chozas en aquella zona durante los tres últimos años, sino también por el hecho de que una gran parte de este terreno haya sido cultivado a la vez antes y después del sitio, por lo que se le puede considerar como terreno perteneciente a la guarnición».
Don daría por sentada la ocupación de manera unilateral, valiéndose del gesto humanitario de España. Las chozas a que se refería el gobernador inglés no serían derribadas. Sobre los terrenos en que fueron construidas se manifestó el colonialismo británico, aprovechándose de las facilidades otorgadas por la parte española en un momento crítico para la vida de Gibraltar. La siguiente usurpación vendría de la mano de otra epidemia, la surgida en el Peñón en 1854. Y en el siglo siguiente, en 1909, Inglaterra levantaba la actual verja sobre los terrenos del istmo, separando ambas comunidades.
Eliminado el obstáculo español que suponía la plaza fuerte de La Línea, al haber volado sus fortificaciones de la Línea de Contravalación, durante la Guerra de la Independencia, la política británica a lo largo de los próximos años se orientó a obtener para Gibraltar unas aguas, dentro de la bahía de Algeciras, de extensión superior a las comprendidas en el puerto cedido por España en el artículo X del Tratado de Utrecht.