Ventajas fiscales para el I+D+i

Expertos legales en el sector del juego consideran España una alternativa viable para las empresas que estén considerando o haya iniciado ya su proceso de traslado de Gibraltar, como consecuencia de la próxima salida británica de la Unión Europea. El despacho Loyra Abogados publicó, hace diez días, un informe al respecto.
Es conocido que distintas empresas están enfocando su traslado principalmente a Malta y, de hecho, recientemente se ha conocido que 888 Holdings, por ejemplo, ya ha solicitado licencia de juego en ese país. La razón es simple, los beneficios de la libre prestación de servicios o del libre establecimiento sólo es de aplicación en los territorios de los países miembros de la UE. Es decir, que a cualquier empresa de juego que tenga su mercado actual o futuro en territorio comunitario le resulta imprescindible instalarse en la Europa Común porque, cuando se produzca el Brexit, automáticamente se produce la revocación de las licencias que permiten ofrecer juego online en los países miembros.
Y España también puede ser una alternativa viable para acoger las empresas que se trasladen o se escindan desde Gibraltar, por distintas razones que expone el informe de Loyra Abogados y, entre ellas, la fiscalidad.
Aunque el Impuesto de Sociedades en España es del 25% y, aparentemente pueda no parecer atractivo, aquellas empresas que desarrollen I+D+i y que decidan trasladar su domicilio fiscal al territorio español “además de poder optar a otras medidas incentivadoras (préstamos y subvenciones), podrán reducir significativamente su tipo efectivo de gravamen”. El informe explica que “esta optimización fiscal es ya muy relevante en caso de que se establezcan en Ceuta, Melilla o Canarias”.
En el ámbito del I+D+i hay dos incentivos principales: la reducción por cesión de intangibles (“patent box”) y la deducción por inversiones en actividades I+D+i. En el primero de los casos sólo se integra en la base imponible el 40% de las rentas obtenidas, quedando exentas el 60% restante. En el segundo caso la deducción es del 25% de los gastos para cada ejercicio, pudiendo aumentar esta deducción con otras variables (42% de los gastos que excedan la media de los dos últimos años, 17% más sobre gastos de personal y 8% adicional en caso de inversiones), además de otras ventajas fiscales.
Con la ventaja añadida, de que “todos estos beneficios son aplicables y no se excluyen en el caso de entidades que se encuentren en cualquiera de los sectores de juego: operadores, proveedores tecnológicos, juego presencial, juego online, etc.”
En el caso de Ceuta, Melilla se prevé una importante reducción de los tipos tributarios aplicables a todo tipo de juegos a la mitad, en general un 10%, lo que mejora el caso concreto de Malta. Y en Canarias la oportunidad es aún mejor porque el tipo nominal del impuesto sobre sociedades puede quedarse hasta en un 4%.
De ahí que el informe concluya que “sería suficiente con trasladarse unos kilómetros a cualquiera de esas dos ciudades del territorio europeo que gozan de altos estándares de seguridad y desarrollo de infraestructuras, que sin duda el Gobierno español quiere reforzar. Y a las que se añaden los importantes incentivos fiscales de que gozan directivos y empleados en general”.