Martes, 26 de Septiembre de 2023
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La prohibición de encender fuego en el campo se extiende hasta el 15 de octubre

  • Prohibición de encender fuego en el campo. Foto: Multimedia
    Prohibición de encender fuego en el campo. Foto: Multimedia
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    La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha emitido un decreto por el que establece otros quince días de prohibición de encender fuego en el campo, situación que se extenderá hasta el 15 de octubre.

    La Junta adopta con esta prohibición medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. La prohibición afecta a la Romería de San Enrique de este fin de semana, que tradicionalmente se celebra en el área recreativa en la ribera del río, por lo que no podrán utilizarse las barbacoas allí instaladas.

    Con este Decreto se prohíbe encender cualquier tipo de fuego (incluidas barbacoas) en el campo hasta el próximo 15 de octubre, por tratarse de una época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía.

    El Ayuntamiento de San Roque anuncia que ya ha puesto en marcha los dispositivos precisos para el cumplimiento de esta Orden. Ya desde el 31 de marzo de 2023 se llevan publicando órdenes con medidas preventivas ante la inusual primavera que estamos teniendo, cuya consecuencia es el agravamiento del riesgo de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas, y que vienen repitiéndose desde el final del invierno en nuestra Región.





    Esta orden por la que se adoptan medidas excepcionales es ya la cuarta que se publica, planteando en cada una un periodo temporal de 14 días, con la esperanza de que cambie la situación y se puedan acometer las tareas agrarias que habitualmente se realizan.

    Sin embargo, la primavera seca y las altas temperaturas no están dando tregua, y por ello desde el Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de lucha contra incendios se ha propuesto excepcionalmente ampliar de nuevo las medidas de prevención actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas anteriormente acordado.

    La Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma durante el periodo de tiempo antes citado. Publicada en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no es necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.

    La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable. La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.

    Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.